Fernando Tsj
En fecha 6 de agosto de 2014, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 994-2014 de fecha 28 de julio de 2014, emanado del Juzgado Superior Estatal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre,anexo al cual remitió el expediente contentivo de la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por las ciudadanas GABRIELA GONZÁLEZ BARRIOS, ANTONIETA GONZÁLEZ BARRIOS y ANTONIO NEREO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédu1as de identidad números 14.891.805, 14.660,866 y 2.113.348, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana DORANGELAGONZÁLEZ BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad número 17.447.458, todos actuando como únicos y universales herederos de la ciudadana ALCIRA DE LAS MERCEDES BARRIOS DE GONZÁLEZ, debidamente asistidos por las abogadas Ana Pérez Navarro y Gabriela González Barrios, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.480 y 106.813 respectivamente, contra losciudadanos ABRAHAM CASTRO, FERNANDO MEAÑO, JESÚS GIL y CORPORACIÓN ELÉCTRICA. NACIONAL S.A. (CORPOELEC).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 28 de julio de 2014, mediante el cual el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se declaró incompetente en razón de la cuantía y ordenó remitir el expediente a la Unidad deRecepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 7 de agosto de 2014, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; y por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, sepasó el expediente al Juez ponente.
Vista las actuaciones realizadas en el presente expediente, pasa ahora esta Corte a conocer de la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
I DE LA DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL
Mediante escrito presentado en fecha 7 de agosto de 2013, las ciudadanas Gabriela González Barrios, Antonieta González Barrios y Antonio Nereo González, venezolanos,mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.891.805, 14.660.866 y 2.113.348, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Dorangela González Barrios, venezolana, titular de la cédula de identidad número 17.447.458, todos actuando corno únicos y universales herederos de la ciudadana Alcira de las Mercedes Barrios de González, interpusierondemanda de contenido patrimonial contra los ciudadanos Abraham Castro, Fernando Meaño, Jesús Gil y la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Señalaron, que “[...] [e]l día 19 de Septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 11:00 a.m., en la avenida Cancamure, adyacente a la Farmacia SAAS, de esta ciudad de Cumaná, ocurrió unaccidente de tránsito terrestre, donde un vehículo, con las características siguientes, que de ahora en adelante y a los efectos de esta demanda se denominará VEHÍCULO 1. Marca, TOYOTA; Modelo, HILUX; Clase, CAMIONETA; Ano, 2.009, Tipo, PICKUP; Placas, A45AD8E, Color, NEGRO; Serial de Carrocería, 8XA33ZV2599006689, propiedad de JESÚS MODESTO GIL ROMERO, cedula [sic] de identidad n° 2.683.120, yaidentificado, y conducido para el momento del accidente, por el ciudadano ABRAHAM CASTRO MARCANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 24.739.036, al tiempo de hacer una maniobra, sin ningún tipo de pericia y a bastante exceso de velocidad, impacta contra el vehículo propiedad de CORPOELEC, Marca, TOYOTA; Modelo, HILUX; Clase, CAMIONETA; Año, 2010;...
Regístrate para leer el documento completo.