fernando
Examen Minería
Nombres: Fernando enrique piña barrio
Fecha: 05/12/2012
Profesor: Julio Loo
Reglamento de seguridad minera decreto supremo nº. 72
Capítulo primero
Adquisición y control
Art. 56. La adquisición de explosivos quedará sujeta a lo dispuestopor la Ley sobre Control de Armas y Explosivos y sus reglamentos complementarios, del Ministerio de Defensa Nacional.
Art. 57. El control de calidad, desde el punto de vista de la seguridad para su uso y manipulación, será ejercido por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, en su carácter de Banco de Pruebas de Chile, en conformidad a lo establecido en el decreto supremo No.241, del 7 de noviembre de 1961, y modificaciones posteriores.
Art. 58. El control del transporte, uso y manejo de los explosivos en el interior de las faenas fiscalizadas por el Servicio, es de competencia exclusiva de este organismo.
En el caso de los almacenes de explosivos, el Servicio tendrá la competencia que le señala el Reglamento Complementario de la Ley sobre Control de Armas yExplosivos.
Capítulo Tercero
GENERALIDADES SOBRE EL EMPLEO DE EXPLOSIVOS
Art. 65. En las labores mineras sólo se emplearán explosivos, guías, detonadores, aparatos para disparar tiros y atacadores proporcionados por la Administración de la faena.
Se verificará que los explosivos y artificios de carácter explosivo que se usen hayan sido previamente controlados por el Instituto de Investigacionesy Control del Ejército (Banco de Pruebas de Chile) u otro organismo autorizado por dicho Instituto y que éste haya autorizado su empleo, lo que se acreditará con el timbre especial colocado en el envase.
Art. 66. Se deberá llevar a los frentes de trabajo solamente la cantidad de explosivo, detonantes y guías necesarios para el disparo y esto deberá hacerse en el momento de cargar los tiros,salvo que se otorgue una autorización especial del Servicio. Cuando exista explosivo sobrante, éste deberá ser devuelto al almacén o a cajones de devolución con llave, especialmente diseñados, autorizados por el Servicio.
Art. 67. Los explosivos no podrán ser llevados a los frentes de trabajo sino en forma de cartuchos, en envases cerrados, dentro de cajas de madera, aluminio o envaseoriginal. Cada caja contendrá sólo una clase de explosivos y las lámparas de llama abierta o fuego se mantendrán lejos de estas cajas, las que se deberán proteger de caídas de rocas, de explosiones de tiros o de choques violentos.
Todo vehículo que se use para el transporte de explosivos deberá ser autorizado por el Servicio; dicho vehículo podrá transportar detonadores o explosivosindistintamente, pero no conjuntamente. No obstante, en casos especiales, el Servicio podrá autorizar vehículos que transporten explosivos y detonadores al mismo tiempo, en compartimientos distintos, mediante separación adecuada.
También deberán ser autorizados por el Servicio los vehículos que transportan materias primas y que preparan el explosivo al momento de cargar el disparo.
Art. 68. Después de cadadisparo se deberá examinar el área para detectar la presencia de tiros quedados. La persona que detecte un tiro quedado dará cuenta inmediata al Supervisor y se procederá a resguardar el lugar y a eliminar el o los tiros quedados que se encuentren, siguiendo las instrucciones establecidas en Reglamentos específicos aprobados por el Servicio y en este Reglamento.
En la eliminación de tiros quedadosel Supervisor debe estar presente durante toda la operación, dirigiendo los pasos a seguir y empleando solamente el personal mínimo necesario.
Art. 70. En toda mina deberá existir un libro para la información de los tiros quedados y su eliminación. Los Supervisores anotarán en dicho libro los tiros quedados detectados, eliminados o sin eliminar y respaldarán esta información con su firma....
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