Ferrajoli Luigi- Derechos y Garantias
En este plano, ycomo lo señala en el prólogo Perfecto Andrés Ibáñez, Derechos y Garantías, La Ley del más débil presenta tres hilos conductores. Primero, lo que supone el constitucionalismo rígido respecto del viejo modelo del positivismo jurídico, que se traduce en el paso de un Estado Legislativo de derecho a un Estado Constitucional de derecho, que aporta una nueva "dimensión sustancial" limitando y vinculando ala legislación. En segundo lugar, la función de "crítica" que su modelo garantista atribuye a la jurisdicción, que exige verificar la validez de la legislación ordinaria en términos de racionalidad material - constitucional. Y como tercer conductor, Ferrajoli plantea un nuevo papel de la ciencia jurídica en relación con el derecho vigente, que va desde la utilización crítica y reconstructiva delas técnicas de garantía existentes, al diseño y propuesta creativa de nuevos recursos técnicos aptos para el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico.
En efecto, en el Capítulo I ("El derecho como sistema de garantías") comienza por reconocer una crisis del derecho, que se refleja en una crisis de la legalidad, del Estado Social, y del Estado Nacional, que corre el riesgo de transformarse enuna crisis de la democracia. Sin embargo, y haciendo frente a los deterministas, el autor sostiene que nada hay de natural en la ineficacia de los derechos, o en la violación sistemática de las reglas por parte de los titulares de los poderes públicos, y nada hay de inevitable en el caos normativo, en la proliferación de fuentes, ni en la incertidumbre e incoherencia del ordenamiento. El derecho,señala, es siempre una realidad no natural, artificial, construida por los hombres, entre los que se incluye los juristas, quienes tienen una importante responsabilidad en este asunto, por lo que a la crisis del derecho agrega una crisis en la "razón jurídica" al no poner éstos todas las ganas necesarias en la configuración de un sistema de garantías constitucionalmente preordenado a la tutela delos derechos fundamentales.
Postula que en un Estado Constitucional de derecho el "deber ser" del derecho positivo resulta positivizado, como una especie de "derecho sobre el derecho" en forma de límites y vínculos jurídicos a la producción jurídica. De esta forma, el derecho contemporáneo no programa solamente sus "formas" de producción a través de normas de procedimiento sobre la formación delas leyes - vigencia -, sino que además programa sus "contenidos" sustanciales, vinculándolos normativamente a los principios y a las valoraciones inscritos en sus constituciones1- validez -. Se refiere específicamente a los derechos fundamentales, que limitan y vinculan al poder legislativo2.
Este nuevo esquema, estima el autor, cambia el papel del juez, pues la sujeción del juez a la ley, loserá sólo a la ley en cuanto válida, es decir, coherente con la Constitución, coherencia siempre más o menos opinable, por ello siempre remitida a la valoración del juez. De esta forma, se impone al juez la crítica de las leyes inválidas a través de su re interpretación "en sentido constitucional" y la denuncia de su inconstitucionalidad.
Lo propio respecto del papel - crítico y proyectivo -...
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