Festivales 2015
Fondos
Concursables
DESDE
HASTA
12
JUNIO
JULIO
08
Para Festivales de las Artes
2015 -2016
3
MODALIDADES:
CATEGORÍAS:
2015 - 2016
Artes escénicas y performance
Artes literarias y narrativas
Artes musicales y sonoras
Artes plásticas y visuales
Inter-trans-multidiciplinarias
www.culturaypatrimonio.gob.ec
De larga trayectoria y gestión sostenida
De fortalecimiento
Depropuestas en territorios
De pueblos y nacionalidades
De personas en discapacidades
De ecuatorianos en el exterior
1
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2
“CONCURSO NACIONAL DE FESTIVALES
DE LAS ARTES 2015-2016”
www.culturaypatrimonio.gob.ec
3
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CREDITOS:
Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Guillame Long
Ministro de Culturay Patrimonio
Ana Rodríguez Ludeña
Viceministra de Cultura y Patrimonio
Valentina Brevi Martínez
Subsecretaria de Artes y Creatividad
Daniel Morales Espinosa
Director de Artes Escénicas y Performance
Bolívar Yantalema
Analista de artes Escénicas y Performance
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ACUERDO MINISTERIAL No. DM-2015-059
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución dela República, establece que “las personas tienen derecho a desarrollar su
capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas; y, a beneficiarse de la protección de los
derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.”
Que el artículo 377 de la Constitución de la República,dispone que “el sistema nacional de cultura tiene como
finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación
artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el
patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechosculturales.”
Que el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la
cultura, como parte del régimen del buen vivir.
Que el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: “Prohibición de donaciones.-
Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones noreembolsables, por cualquier
concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan
a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la
partida presupuestaria”;
Que, el artículo 89 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,establece: “
Donaciones o asignaciones no reembolsables.- Las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no
reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica,
educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficiodirecto de la colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de las entidades que
conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas. (…)”.
Que el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales,
asumiendo laresponsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado,
corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen
vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural.
Que el Ministerio de Cultura y Patrimonio dentro del POA institucional 2015, ha...
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