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Páginas: 25 (6211 palabras) Publicado: 30 de enero de 2014
BOE núm. 11

Viernes 12 enero 2001

el que se anoten todas las que se produzcan a
las mismas y que permita, asimismo, la identificación de los vehículos que entren o salgan de la
explotación.»
3. El artículo 7 se modifica del modo siguiente:
El apartado 1 se sustituye por el siguiente:
«El Registro de explotaciones porcinas, gestionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación se estructura en distintas secciones
según las categorías a que hace referencia el artículo 3, y además, la relativa a las explotaciones
para el autoconsumo y las explotaciones reducidas.
Dicho Registro incluye los datos obrantes en los
Registros de explotaciones gestionados por
los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas.»
El apartado 6 se sustituye por el siguiente:
«6. Elcese o suspensión de la actividad de la
explotación durante un período superior a un año
será causa de ineficacia sobrevenida de la inscripción, correspondiendo a las Comunidades Autónomas determinar la forma de hacer constar esta
ineficacia en el Registro. No obstante, por causa
justificada y previa petición del interesado, las
Comunidades Autónomas podrán autorizar la suspensión de laactividad de la explotación por un
período no superior a tres años, sin incurrir en ineficacia de la inscripción.»
4. El artículo 8 se modifica del modo siguiente:
El segundo inciso del apartado 1 se sustituye por
el siguiente:
«Para poder ser inscritas en el Registro, las nuevas explotaciones deberán cumplir, en cada caso,
la legislación aplicable al municipio correspondiente que afecta a estaactividad y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Real
Decreto.»
En el primer inciso del apartado 2 se sustituye la
expresión «disponiendo de licencia municipal de actividad» por la siguiente:
«cumpliendo con la legislación aplicable al municipio correspondiente que afecta a esa actividad.»
5. La disposición adicional primera se modifica del
modo siguiente:
El primerpárrafo del apartado 1 se sustituye por el
siguiente:
«1. El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Agricultura,
Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, oídas
las Comunidades Autónomas, las organizaciones
profesionales agrarias, el sector productor y, en su
caso, otras organizaciones sociales y económicas,
establecerá en el plazo máximo de diez mesesdesde la entrada en vigor del presente Real Decreto,
las siguientes prescripciones técnicas:»
Disposición adicional única. Título competencial.
El artículo único del presente Real Decreto tendrá
el carácter de normativa básica estatal al amparo de
lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución
que atribuye al Estado la competencia sobre las bases

1435

y la coordinación de laplanificación general de la actividad económica; en el artículo 149.1.16.a, que atribuye
al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y
coordinación general de la sanidad, y en el artículo 149.1.23.a, que atribuye al Estado la competencia
para dictar legislación básica sobre protección del medio
ambiente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará envigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dado en Madrid a 29 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
MARIANO RAJOY BREY

809

REAL DECRETO 3484/2000, de 29 de
diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.El sector de la restauración en España ha estado regulado por diversas disposiciones de carácter específico:
el Real Decreto 512/1977, de 8 de febrero, por el que
se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la
elaboración, circulación y comercio de platos preparados
(precocinados y cocinados), modificado por el Real
Decreto 3139/1982, de 12 de noviembre; la Orden
de 21 de febrero...
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