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De conformidad con el artículo 6º del NCPP, la excepción de improcedencia de acción es fundada cuando el hecho denunciado no constituye delito o no esjusticiable penalmente. La excepción no es fundada cuando los hechos denunciados e imputados a los encausados no tienen la condición de atípicos y los tipos penales se encuentran previstos en la ley material.En el caso, se aduce destipicidad resultante del desarrollo del proceso en el que la falta de dolo (tipicidad subjetiva), haría variar y modificaría el ingrediente que conforma en materia penal latipicidad; mas, el problema de la intención no atañe a la tipicidad sino en todo caso a la existencia de culpabilidad o inculpabilidad, debiendo ameritarse los supuestos sustentatorios de la excepciónreferidos a dichos delitos exceptuados, al momento de definir la responsabilidad o irresponsabilidad de los procesados; por lo que su situación jurídica debe resolverse en la secuela del proceso.EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCION
1. CONCEPTO
Es un medio de defensa técnico que tiene por cometido atacar el ejercicio de la acción penal para extinguirlo o anularlo mediante su archivo definitivo.Por ser una excepción de carácter perentorio, se dirige a extinguir la relación jurídica procesal por falta de fundamento jurídico valido de la acción penal ya promovida (cuando el hecho denunciado noconstituye delito o no es justiciable penalmente). Mediante su interposición el órgano decisor esta obligado a pronunciarse sobre el fondo del proceso y no sobre cuestiones meramente formales.
2.EFECTOS DE LA EXCEPCION DE NATURALEZA DE ACCION DECLARADA FUNDADA
Si se declara procedente la excepción de naturaleza de acción, genera los efectos de la cosa juzgada material, pues, el juez ha decididosobre el fondo del asunto.
El efecto inmediato es el archivo definitivo de todo lo actuado porque los hechos incriminados no tienen contenido penal. Por ejemplo, se producirá el archivo cuando a un...
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