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En lo relativo a los cánones, y dado que esta figura no se contempla como tal en la Ley General Tributaria a efectos de su catalogación como impuesto otributo, es necesario proceder al análisis de la norma que la crea para conocer si son o no impuestos o tasas. Así, se define como impuesto propio dentro de su respectiva normativa al Canon desaneamiento de Aragón, Cantabria, Murcia, La Rioja y Valencia. En Baleares, la normativa no lo define como impuesto propio, pero cuando atendemos a la clasificación presupuestaria de Baleares, el canonde saneamiento se recoge como un impuesto propio. En los casos de Asturias y Galicia, la normativa los define como tributos propios sin distinguir entre los diferentes tipos de tributos y, en lacorrespondiente clasificación presupuestaria de estas autonomías, la recaudación líquida obtenida aparece dentro del capítulo de tasas y otros ingresos. En Cataluña, el Canon del agua, el Canon sobrela deposición controlada de residuos municipales, el Canon sobre la deposición controlada de residuos de la construcción y el Canon sobre la incineración de residuos municipales se definen comoimpuestos propios en la legislación correspondiente
A continuación, vamos a proceder a un análisis más exhaustivo de los impuestos propios creados por cada una de las Comunidades Autónomas de régimen...
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