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VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia
La Corte es competente para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 241 numeral 4 de la Constitución Política.
2. El asunto bajo revisión
Considera el demandante que el literal f) del artículo 2 del Decreto Ley 254 de 2000 vulnera el Preámbulo y los artículos 4, 29, 39, 53, 55, 150.10constitucionales y el bloque de constitucionalidad conformado por el artículo 93 constitucional y los artículos 5, 7 y 8 del Convenio 154 de la OIT, aprobado por la Ley 524 de 1999.
Las acusaciones formuladas por el demandante se resumen a tre: (i) el precepto acusado es inconstitucional porque supone un exceso en las facultades extraordinarias conferidas al Presidente en virtud del artículo 1.7 de laLey 573 de 2000 porque éstas fueron conferidas para regular la liquidación y disolución de las entidades públicas del orden nacional y no para establecer límites a los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva; (ii) el literal acusado restringe de manera desproporcionada, hasta el punto de anularlos, los derechos constitucionales de negociación colectiva y de asociación sindicalconsagrados en distintas disposiciones constitucionales y en el Convenio 154 de la OIT; (iii) a estos cargos añade la supuesta vulneración de la reserva de ley estatutaria establecida en el artículo 151 de la C. P., porque sostiene que las restricciones a los derechos fundamentales de asociación sindical y de negociación colectiva debe ser impuestos por una ley estatutaria y no por un decreto leyexpedido en virtud de facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República al Gobierno.
La mayoría de las intervenciones y el Ministerio Público refutan los cargos formulados en la demanda, y coinciden en afirmar que la atribución de regular la liquidación y disolución de las entidades públicas del orden nacional, comprende establecer el régimen de competencias de losrepresentantes legales de dichas entidades, razón por la cual concluyen que la prohibición contenida en la disposición acusada no supone un exceso en el empleo de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente.
Alegan, por otra parte, que las reglas de la interpretación sistemática y lógica brindan argumentos adicionales para defender la exequibilidad del literal acusado en la medida que otrosordenamientos jurídicos, como el Código del Comercio, limitan en el mismo sentido de la disposición demandada las atribuciones de los representantes legales de las entidades en liquidación, y que adicionalmente debido a la vocación de permanencia de las convenciones y pactos colectivos carecería de sentido suscribirlos en una entidad en proceso de desaparecer del mundo jurídico. Sostienenfinalmente que los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva no son absolutos y pueden ser objeto de limitaciones razonables y proporcionadas, como a su juicio, son las impuestas por el literal f) del artículo 2 del Decreto 254 de 2000.
En este sentido fue planteado el debate de constitucionalidad de la disposición acusada por el demandante y los intervinientes, de lo que se desprendelas cuestiones que deberán ser abordadas en la presente decisión. En primer lugar se examinará el alcance del derecho a la asociación sindical y del derecho de negociación colectiva, y se hará un recuento de la jurisprudencia constitucional en cuanto al contenido, alcances y límites de estos derechos constitucionales. Luego se estudiará la figura de la delegación legislativa en el Presidente dela República y el alcance de las leyes habilitantes y los decretos leyes expedidos en virtud de una ley de facultades extraordinarias. Finalmente se decidirá sobre la exequibilidad de la disposición demandada
Sentencia c- 063/2008
VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1. Competencia de la Corte
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 4o. de la Constitución Política, la Corte...
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