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(Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 y modificatorias)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo y alcance
Establecer las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de
los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para
el año fiscal respectivo.
Esta directiva es aplicable para lasentidades del Gobierno Nacional y los
organismos representativos de los Poderes: Ejecutivo, incluidos sus Organismos
Públicos, Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; los Organismos
Constitucionalmente Autónomos; los Gobiernos Regionales; y los Gobiernos
Locales, así como sus Institutos Viales Provinciales.
Artículo 2º.- De la Oficina de Presupuesto del pliego y la calidad del
gastopúblico
2.1 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, es la
responsable del monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y
metas de las intervenciones financiadas con cargo a los créditos
presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto. Para tal fin, dicha
oficina desarrolla acciones orientadas a identificar si los recursos públicos:
a) Se ejecutansegún las prioridades establecidas en su presupuesto
institucional;
b) Favorecen a las poblaciones sobre las cuáles se han identificado las
mayores brechas de acceso a los servicios públicos que brinda el pliego; y,
c) Financian la adquisición de insumos para la prestación de los servicios
públicos que el pliego debe brindar en el marco de sus competencias.
2.2 La Oficina de Presupuesto o laque haga sus veces en el pliego es la única
dependencia responsable de canalizar los requerimientos de gastos y otros
aspectos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fin, las dependencias
competentes (Oficina de Administración, de Personal, de Inversiones, entre
otras) en el pliego deben suministrar, bajo responsabilidad, la información
necesaria a la Oficina de Presupuesto o la quehaga sus veces en el pliego, así
como a las unidades ejecutoras, de ser el caso.
Artículo 3º.- Responsabilidades de la Oficina de Presupuesto del pliego
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego y los
responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras, son
responsables en el ámbito de sus competencias del control presupuestario,
debiendo paradicho fin cumplir, entre otras, las siguientes funciones:
a) Informar sobre la ejecución financiera y física de las metas
presupuestarias, al Titular del Pliego o a la Oficina de Presupuesto del
Pliego, en este último caso cuando se trate de los responsables de la
administración del presupuesto de las unidades ejecutoras.
b) Efectuar el seguimiento de la disponibilidad de los créditospresupuestarios para realizar los compromisos, con sujeción a la
Programación de Compromisos Anual (PCA) a que hace referencia el
artículo 7 de la presente directiva, y, de ser el caso, proponer las
modificaciones presupuestarias necesarias, teniendo en cuenta la
Escala de Prioridades establecida por el titular del pliego.
c) Coordinar con las dependencias respectivas en el pliego para que antela necesidad de mayores créditos presupuestarios de las unidades
ejecutoras y unidades operativas, según corresponda, se verifique la
disponibilidad de los insumos en el pliego.
Artículo 4º.- Referencias
Para la aplicación de la presente Directiva, los pliegos tendrán en cuenta las
siguientes referencias:
a) Ley General: Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
b)Directiva: Directiva de Ejecución Presupuestaria.
c) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.
d) DGPP: Dirección General del Presupuesto Público.
e) SIAF-SP: Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector
Público.
f) Pliego: Pliego presupuestario, definida como aquella entidad pública
con un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector
Público.
g) Ley Anual de...
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