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Páginas: 69 (17204 palabras) Publicado: 13 de mayo de 2010
Bazterrica Gustavo Mario s/Tenencia de Estupefacientes Buenos Aires, 29 de agosto de 1986. Vistos los autos: "Bazterrica, Gustavo Mario s/tenencia de estupefacientes".
Considerando: 1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV, que confirmó la de primera instancia que había condenado a Gustavo Mario Bazterrica a la pena de un año deprisión en suspenso, doscientos pesos argentinos de multa y costas, como autor del delito de tenencia de estupefacientes, la defensa dedujo el recurso extraordinario de fs. 112 que fue parcialmente concedido por el a quo a fs. 128. 2)Que, en la parte en que el recurso fue otorgado el apelante , sostiene la inconstitucionalidad del art. 6.? de la ley 20.771, que al t reprimir la tenencia deestupefacientes para uso personal vulnera ,el principio de reserva consagrado por el art. 19 de la Constitución Nacional. 3) Que, para sustentar dicha tenencia de estupefacientes para consumo personal, es una conducta privada que queda al amparo del art. 19 de la Constitución Nacional, y que no basta la posibilidad potencial de que ella trascienda de esa esfera para incriminarla, sino que es menester laexistencia concreta de peligro para la salud pública. Afirma que, de lo contrario, se sancionaría por la peligrosidad del autor y no por su hecho, lo que importaría abandonar el principio de culpabilidad en el que se asienta el derecho penal vigente. ~" 4) Que el art. 19 de la Constitución Nacional circunscribe el campo de inmunidad de las acciones privadas, estableciendo su límite en el orden y lamoral pública y en los derechos de terceros. Tales limitaciones genéricamente definidas en aquella norma, precisadas por obra del legislador. En materia penal, como la que: aquí se trata, es éste el que crea los instrumentos adecuados para resguardo de los intereses que la sociedad estima relevantes, mediante el dictado de las disposiciones que acuerdan protección jurídica a determinados bienes. 5)Que el accionar del legislador en el sentido indicado no puede exceder, pues, el campo de las acciones de los hombres que ofendan a la moral pública, al que se refieren las normas morales que se dirigen a la protección de bienes de terceros. 6) Que este Tribunal ha valorado la magnitud del problema de la drogadicción en Fallos: 300:254, en que destacó la deletérea influencia de la crecientedifusión actual de toxicomanía en el mundo entero. Al subsistir las razones que informan tal apreciación, es menester realizar un análisis del tema ahora planteado, términos que incluyan la consideración de todos los aspectos de tan compleja realidad. 7) Que también este Tribunal y con ese fundamento, ha considerado lícita toda actividad estatal enderezada a evitar las consecuencias que para la éticacolectiva y el bienestar y la seguridad general pudieran derivar de la tenencia ilegítima de drogas para uso personal (Fallos: 301:673; 303:1205; 304:1678 y 305:137), 8) Que, sin embargo, en el caso de la tenencia uso personal, no se debe presumir que en todos los casos ella tenga consecuencias negativas para la ética colectiva. Conviene distinguir aquí la ética privada de las personas, cuyatransgresión está reservada por la Constitución al juicio de Dios, y la ética colectiva en la que aparecen custodiados bienes o intereses de terceros. Precisamente, a la protección de estos bienes se dirigen el orden y moral pública, que abarcan las relaciones intersubjetivas, esto es acciones que perjudiquen a un tercero, tal como expresa el art. 19: de la Constitución Nacional aclarando aquellosconceptos. La referida norma impone, así, límites a la actividad legislativa consistentes en exigir que no se prohíba una conducta que desarrolle dentro de la esfera privada entendida ésta no como la de las acciones que se realizan en la intimidad, protegidas por el art. 18, sino como aquéllas que no ofendan al orden o la moralidad pública, esto es, que no perjudiquen a terceros. Las conductas del...
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