fianza
Artículo 2801. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 1998.
Artículo 1998. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos está obligado a pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible; pero todos los coherederos seránconsiderados como un solo deudor solidario, con relación a los otros deudores.
CAPITULO II
De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Artículo 2812. El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, más no las que sean personales del deudor.
Artículo 2813. La renuncia voluntaria que hiciere el deudor de la prescripción de ladeuda, o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.
Artículo 2814. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.
Artículo 2815. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago dela obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.
Artículo 2816. La excusión no tendrá lugar:
I. Cuando el fiador renunció expresamente a ella;
II. En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;
III. Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República;
IV. Cuando el negocio para que se prestó la fianzasea propio del fiador;
V. Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.
Artículo 2817. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:
I. Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;
II. Quedesigne bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago;
III. Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.
Artículo 2818. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren los que hubiese ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido.
Artículo2819. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.
Artículo 2820. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo la excusión y pide plazo, el juez puede concederle el que crea conveniente, atendidas las circunstancias de las personas y las calidades de la obligación.
Artículo 2821. El acreedor que, cumplidos los requisitos delartículo 2817, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.
Artículo 2822. Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de excusión, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al deudorprincipal y al fiador más éste conservará el beneficio de excusión, aun cuando se dé sentencia contra los dos.
Artículo 2823. Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión el fiador, al ser demandado por el acreedor, puede denunciar el pleito al deudor principal, para que éste rinda las pruebas que crea conveniente; y en caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, leperjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.
Artículo 2824. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador como contra el deudor principal.
Artículo 2825. No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad; pero, por analogía se les aplicará lo dispuesto en el artículo 2809.
Artículo 2826. La transacción entre el...
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