Ficha arenzon
Nombre:
“ARENZÓN c/NACIÓN ARGENTINA CSJN.”
Año:
15 de Mayo de 1984
Hechos:
Arenzón quiere ingresar en el instituto superior del profesorado, a seguir el profesorado de matemáticas yastronomía, pero no lo dejan ya que no reúne el requisito de altura mínima –un metro sesenta- implementado por la resolución 957/81
Cuestión presentada:
Arenzón entiende que la inflexibilidad de la pautade la exigencia psicofísica referida a la altura mínima para el ingreso a la carrera de docente es ´arbitraria´.
Primera instancia:
Ordena al ministerio de Educación de la Nación la matriculacióndel actor en el Instituto Nacional Superior del Profesorado, en la especialidad de matemáticas y astronomía, pese a no contar aquél con la estatura mínima -1.60m- exigida.
Segunda instancia:
Confirmala sentencia de primera instancia.
Procurador general:
Que el nivel de la altura del profesor, en la medida en que puede ser superado por la medida de los alumnos, es un factor negativo para elcorrecto desenvolvimiento de la clase, esta mínima referencia viene a traslucir un concepto discriminatorio impropio de los sentimientos que conforma la moral republicana.
Opina que debe rechazarse elrecurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso.
Corte suprema:
Obiter dictum: considera que el a quo que no era razonable excluir al accionante de losrecursos de capacitación docente por la causal cuestionada. Y que si bien es admisible una determinada exigencia psicofísica para acceder a esa carrera y cursarla, recaudos de tal índole no deben traducirseen pautas inflexibles.
Holding: La corte tiene declarado que siempre que aparezca de manera clara y manifiesta la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de laspersonas, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del amparo. También dicho que el artículo 2° inc.d, de la ley 16.986 no debe ser entendido...
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