Ficha de jurisprudencia: NAVARRO VIOLA DE HERRERA VEGAS, MARÍA c ESTADO NACIONAL
VOCES: capacidad contributiva – retroactividad de la ley impositiva – principios de equidad y proporcionalidad – derechos de propiedad – repetición de pago –bienes que ya no integran el patrimonio
DISCIPLINAS JURÍDICAS COMPROMETIDAS: Derecho Tributario – Derecho Constitucional.
TRIBUNAL Y FECHA: CSJN
AUTOS: “NAVARRO VIOLA DE HERRERA VEGAS, MARÍAc/ ESTADO NACIONAL”.
PLANTEO DE LA CUESTIÓN A RESOLVER: La actora inició una acción de repetición por el impuesto pagado en razón de la ley 22.604 que establecía un tributo excepcional para quienestenían activos financieros a una fecha anterior al dictado de la ley (la ley se dicta en junio de 1982 pero imponiendo el tributo de forma retroactiva a quienes tenían activos financieros hastadiciembre del ´81; la actora había donado parte de sus acciones después de esa fecha pero antes de la sanción de la ley y por ese monto hace la repetición invocando afectación al derecho de propiedad porfalta de equidad, proporcionalidad y razonabilidad (arts. 14, 17 y 28 CN)
La Cámara revocó parcialmente el planteo de la instancia anterior (no dice cual fue) e hizo lugar parcialmente al planteo derepetición. Ante éso el Estado interpuso Recurso Extraordinario y llegó a la Corte.
El voto mayoritario de la Corte confirma la sentencia de la Cámara y declara la invalidez de la ley, por lo tantohace lugar a la repetición. Analiza si es constitucional un gravamen sobre bienes que no integran patrimonio al momento de sancionarse la ley. Sostiene que no porque se afecta el derecho de propiedad yel requisito de que exista manifestación de riqueza o capacidad contributiva. (considerandos 7 y 8).
La disidencia de Fayt considera que no hay afectación al derecho de propiedad porque laconfiscatoriedad del tributo debe ser invocada y probada en el caso concreto y la actora no lo hizo. Se funda en el sentido y propósito de la ley, que fue el de alcanzar a contribuyentes que en determinado...
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