ficha jurisprudencial
Ficha Jurisprudencial
Sentencia C-673-2001
Magistrado ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Norma demandada: decreto ley 2277 de 1979, artículos 4 y 33
"DECRETO LEY 2277 DE 1979
Artículos 4 °.- Educadores no oficiales. A los educadores no oficiales serán aplicables las normas de este decreto sobre escalafón nacional docente, capacitación y asimilaciones. En los demásaspectos del ejercicio de la profesión, dichos educadores se regirán por las normas del Código Sustantivo del Trabajo, los pactos y convenciones colectivas y los reglamentos internos, según el caso".
(…)
"Artículo 33.- Requisitos. Según la naturaleza y características especiales de los cargos de que trata el artículo anterior, el Gobierno Nacional determinará la forma de selección y la exigibilidadde los siguientes requisitos para el desempeño de cada uno de ellos:
A clase de titulo docente, según el nivel educativo
B grado en el escalafón, según el nivel educativo
C experiencia docente general mínima, y
D experiencia o capacitación mínima
La norma anterior incluye a los profesores no oficiales dentro del escalafón nacional docente, y sus miembros se regirán por el CódigoSustantivo del Trabajo.
En vista de una presunta violación a los derechos de libre desarrollo de la personalidad, diferentes tipos de libertades, como la de trabajo y cátedra, el accionante, Juan Manuel Charry Ureña hizo uso de la acción pública de inconstitucionalidad en contra de la norma anteriormente citada.
Cargos: las razones por las cuales el accionante demandó la norma anteriormente citada sonlas siguientes:
La presunta violación por parte del Legislador de los artículos 13, 16, 20, 25, 26, 27, 42, 44, 67, 68, 71, 125 y 333 de la Constitución Política. Según el demandante, la norma por él demandada viola el derecho a la igualdad de los profesores, pues los sujeta al mismo régimen (escalafón nacional docente) sin diferenciarlos dentro del ámbito educacional privado y público.
Afirmaademás, “que las normas impugnadas lesionan el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los educandos y educadores no oficiales al profesionalizar la docencia en el sector privado y sujetar la difusión de sus conocimientos al “monopolio de una profesión”.
Aduce también una extralimitación en las funciones del Legislador, pues obliga a los educadores a someterse a cierto régimen(escalafón nacional docente) sin dar paso al ejercicio de otras profesiones distintas a la de docentes de carrera.
Viola además la libertad artística y científica, al imponer un parámetro de contratación de docentes que estén vinculados al escalafón nacional docente.
Intervenciones:
Federación Colombiana de Educadores FECODE: a través de apoderada, la Federación Colombiana de Educadores FECODE, sepronunció acerca de la constitucionalidad de las normas demandadas.
Considera que la norma demandada no impone criterios profesionales a los educadores, por el contrario, incita a la superación de los mismos, alentándolos a seguir estudiando y profundizando, teniendo en cuenta, además, el artículo 67 de la Constitución Política que predica que la educación es un servicio público, y en su función degarante, el Estado vigila que este se brinde de manera óptima.
Concepto del Procurador General de la Nación: solicito, mediante concepto emitido el 31 de enero de 2001, la declaración por parte de la Corte Constitucional, la declaración de exequibilidad de la norma demandada.
Se apoya en la función de garantista del Estado colombiano, razón por la cual debe vigilar el debido cumplimiento de underecho tan importante como lo es el de la educación, sea ya privada, sea ya pública.
Competencia de la Corte: según lo dispuesto en el artículo 241-4 de la Constitución Política, la Corte es competente para conocer del caso en mención.
La Corte comienza su análisis diciendo que en Colombia no hay un modelo concreto de educación, se tiene una dicotomía entre lo público y lo privado, pero aun...
Regístrate para leer el documento completo.