ficha ocupacional
El trabajo a domicilio es el ejecutado por el trabajador en su propio hogar, en taller familiar o en lugar que él escoge libremente, porcuenta de uno o más empleadores, pero sin la dirección y vigilancia directa de éste, utilizando materiales o instrumentos propios o suministrados por el empleador o su representante mediante unaremuneración.
¿Qué actividades no se consideran trabajo a domicilio?
No se considera trabajo a domicilio el que se realiza:
a) para el expendio directo de lo manufacturado;
b) en locales que,no obstante servir de domicilio al trabajador, se comunican directa o indirectamente con la empresa del empleador o forman parte de dicha empresa.
¿Qué sucede si existen varios empleadores?La simultaneidad de empleadores no priva al trabajador a domicilio de los derechos que le concede el Código de Trabajo.
¿Cuáles son las obligaciones del empleador?
El empleador quehabitualmente dé trabajo a domicilio debe:
a) registrarse en el Libro que para tal efecto lleva el Ministerio del Trabajo;
b) llevar un libro de registro de operaciones con los trabajadores y entregar acada uno de ellos una libreta de trabajo en la cual hará constar la obra, el lugar de pago, el salario a destajo y la especificación de los materiales facilitados;
c) entregar íntegra y directamenteel salario al trabajador o a quien éste designe, sin que pueda reducirse por concepto de retribuciones a terceros.
¿Cómo se determina el salario de un trabajador a domicilio?
Los salariosde los trabajadores a domicilio deben ser cancelados por entrega de labor o por períodos no mayores de quince días y en ningún caso pueden ser inferiores a los que se paguen por trabajos similares...
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