Ficha Técnica
Víctimas(s): Ronald Ernesto Raxcacó Reyes
Representante(s): - Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)- Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) - Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPPG)
Estado Demandado: Guatemala
Sumilla: El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado porla imposición de la pena de muerte al señor Ronald Ernesto Raxcacó Reyes sin un debido proceso, así como por las condiciones de detención en las que se encontró.
Palabras Claves: Derecho a la integridad personal, Derecho a la vida, Garantías judiciales y procesales, Libertad personal, Personas privadas de libertad, Protección judicial
Derechos violados
Convención Americana: Artículo 1(Obligación de respetar los derechos.) , Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno) , Artículo 25 (Protección Judicial) , Artículo 4 (Derecho a la vida) , Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) , Artículo 8 (Garantías Judiciales)
Otro(s) tratado(s) interamericano(s) No se consigna
Otros Instrumentos: Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos – Naciones Unidas
Hechos- Los hechos del presente caso se iniciaron el 5 de agosto de 1997, cuando el niño Pedro León Wug fue secuestrado por tres hombres armados. El 6 de agosto de 1997, el niño fue localizado y liberado ileso como producto de un operativo llevado a cabo por la policía. Durante el operativo, fue arrestado, entre otros, el señor Ronald Raxcacó Reyes y su esposa. - El 14 de mayo de 1999, el TribunalSexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, dictó sentencia condenatoria en contra del señor Raxcacó Reyes, condenándolo a pena de muerte -tal como se encontraba establecido en el artículo 201 del C.P- al encontrársele culpable del delito de plagio o secuestro en grado de autores directos. Los recursos presentadas por el señor Raxcacó Reyes fueron declarosinadmisibles o improcedentes. - El señor Raxcacó Reyes se encuentra confinado en un establecimiento de máxima seguridad a la espera de la ejecución de la sentencia. Su celda tiene aproximadamente cuatro por cuatro metros. El señor Raxcacó Reyes sólo puede salir a un patio cementado del mismo tamaño, localizado junto a su celda, con rejas y malla en el techo, el cual constituye su única entrada de luznatural y ventilación. En la misma celda se encuentran las instalaciones sanitarias las cuales están en condiciones altamente deficientes e insalubres. El señor Raxcacó Reyes se ha quejado de afecciones relacionadas con la tensión que le produce la espera de la ejecución de su sentencia. No obstante, no recibió tratamiento médico adecuado ni medicamentos de ningún tipo, ni asistencia psicológica.Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Fecha de presentación de la petición (12.402): 28 de enero de 2002- Fecha de informe de admisibilidad (73/02): 9 de octubre de 2002- Fecha de informe de fondo (49/03): 8 de octubre de 2003
Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Fecha de remisión del caso a la Corte IDH: 18 de septiembre de 2004-Petitorio de la CIDH: La Comisión solicitó al Tribunal que declare la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por la presunta violación de los derechos reconocidos en los siguientes artículos de la Convención Americana: 4, 5, 8 y 25 en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Ronald Ernesto Raxcacó Reye.- Petitorio de los representantes de lasvíctimas: Los representantes coincidieron con las violaciones alegadas por la CIDH. - Fecha de audiencia ante la Corte: no se consigna - Medidas provisionales otorgadas: 30 de agosto de 2004 y 9 de mayo de 2008
Competencia y Admisibilidad
3. Guatemala ratificó la Convención Americana el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.
Reconocimiento...
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