ficha tecnica
Aclaración de voto a la Sentencia C-037/98
NULIDAD - Causales no taxativas (Aclaración de voto)
Como lo expresé en el salvamento de voto relativo a la Sentencia C - 491 del 2 de noviembre de 1995, la enunciación de nulidades procesales plasmada en los códigos correspondientes no puede hoy ser taxativa, ya que el artículo 29 de la Constitución, de rangosuperior a todas esas normas, añadió una, consistente en la práctica de pruebas con violación del debido proceso, circunstancia que, en el caso de presentarse, genera una nulidad de pleno derecho. Me reafirmo en lo dicho, pero debo acatar lo resuelto por la Corte en un fallo que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional. Es por ello que ahora suscribo apenas la presente aclaración de voto,referente a las consideraciones y a la resolución, en lo atinente al artículo 308 del Código de Procedimiento Penal. El carácter taxativo y absoluto de la disposición legal acusada es ostensible, como también lo es, precisamente por ello, su contradicción con el mandato prevalente del artículo 29 de la Constitución Política. Así, pues, con estricta sujeción a la Carta y a la lógica, ha debido serdeclarado inexequible, al menos en su interpretación rígida, que riñe con la Constitución, máxime cuando del proceso penal se trata.
. De las nulidades procesales.
A propósito del régimen legal de las nulidades procesales, importa destacar que el mismo se encuentra orientado, entre otros, por los principios de i) taxatividad o especificidad y de ii) convalidación o saneamiento, con sujeción a loscuales se tiene, en virtud del primero, que no será posible invocar y menos aplicar causales de nulidad que no hubieren sido expresamente consagradas por el legislador –única autoridad, junto con el Constituyente claro está, con facultades para establecer y definir las causales de nulidad-, y, por razón del segundo, que las causales de nulidad que no se propongan o no se aleguen en la oportunidadprevista en la ley para el efecto, desaparecen por razón de su saneamiento.
A propósito de estas materias se han realizado múltiples desarrollos jurisprudenciales; así por ejemplo, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de diciembre 5 de 1974, puntualizó:
“(…) el legislador de 1970, adoptó como principios básicos reguladores del régimen de nulidadesprocesales, los de la especificidad, protección y convalidación. Fúndase el primero en la consagración positiva del criterio taxativo, conforme al cual no hay irregularidad capaz de estructurar nulidad adjetiva sin ley específica que la establezca; consiste el segundo en la necesidad de establecer la nulidad con el fin de proteger a la parte cuyo derecho le fue cercenado por causa de la irregularidad;y radica el tercero en que la nulidad, salvo contadas excepciones, desaparece del proceso por virtud del consentimiento expreso o implícito del litigante perjudicado con el vicio”1.(Subrayas del original).
Por su parte la Corte Constitucional, al decidir la demanda de inconstitucionalidad formulada contra la expresión “solamente”, que forma parte sustancial del artículo 140 del C. de P. C.,mediante la cual la propia ley limita a las precisas causales de esa disposición la configuración de nulidades procesales, reafirmó la vigencia del aludido principio de especificidad o de taxatividad al declarar ajustada a la Carta Política la expresión demandada, conclusión a la cual arribó con apoyo, entre muchos otros, en los siguientes razonamientos2:
“Es el legislador, como se advirtióantes, quien tiene la facultad para determinar los casos en los cuales un acto procesal es nulo por carencia de los requisitos formales y sustanciales requeridos para su formación o constitución. Por consiguiente, es válido, siempre que se respete la Constitución, el señalamiento taxativo de las nulidades por el legislador.
“Las atribuciones del legislador en la materia contribuyen a la realización...
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