Ficha T Cnica De La Norma Higiene Y Seg Indust Cielo Abierto
Tipo de norma:
Decreto
Numero de la norma:
2222
Nombre o asunto:
Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto
Fecha de la norma:
05/11/1993
Archivos:
Decreto 2222 de 5 de noviembre de 1993.pdf
Decreto 2222 de 5 de noviembre de 1993.pdf
Decreto 2222 de 5 de noviembre de 1993.pdf
DECRETO No. 2222 DE NOVIEMBRE 5 DE1993
Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del Art. 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo establecido por el numeral 9 del Art. 5º del Decreto No. 2119 de 1992.
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO I
Campo de aplicación y Definiciones
Artículo 1º. Este reglamento está dirigido al control de todas las labores mineras a cielo abierto en el territorio nacional, para preservación de las condiciones de seguridad e higiene en las minas.
Artículo 2º. Están sometidas al cumplimiento del presente Reglamento, las personas naturales y jurídicas que desarrollen labores mineras a cielo abierto en elterritorio nacional.
Artículo 3º. Para el efecto del presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Accidente de trabajo: Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocadadeliberadamente o por culpa de la víctima.
Agente de voladura o agente explosivo: Elemento que funciona igual que un explosivo pero sus compuestos tomados separadamente no constituyen de por si un explosivo, por ejemplo nitrato de amonio, fuel oil.
Aluvión: Depósitos formados por la destrucción de rocas y minerales primarios que han sido transportados por corrientes de agua y depositados en el lugaractual.
Altura de Banco: Distancia vertical entre el punto más alto del banco y el pie del mismo.
Amalgama: Aleación o liga de mercurio con otro u otros metales preciosos y de algunos metales básicos.
Angulo de reposo: Máxima inclinación que puede presentar un material no consolidado antes de que se produzca un deslizamiento.
Autoridad competente: Para efectos de la vigilancia y aplicación deeste reglamento las autoridades competentes son el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las Corporaciones Regionales y el INDERENA o quien haga sus veces, dentro de sus ámbitos de competencia.
Autoridad ambiental: Se refiere a la autoridad competente para conocer lo relacionado con la aplicación del Código de los Recursos NaturalesRenovables y de Protección al Medio Ambiente y Microclima del Trabajador.
Bancos o terrazas: Niveles en que se divide una explotación a cielo abierto para facilitar el trabajo de los equipos de perforación, cargue y transporte.
Barreno: Perforación hecha en roca u otro material para colocar una carga explosiva con el fin de realizar voladura.
Beneficio de Minerales: Conjunto de procesos deseparación, molienda, trituración, lavado, concentración y similares a que se somete un mineral previamente a su transformación.
Berma: Escalón de una explotación a cielo abierto construido para ser utilizado como vía de acceso, como barrera para detener rocas o material suelto desprendido o para mejorar la estabilidad del talud.
Botadero: Lugar seleccionado para depositar la capa vegetal, estériles yotros desechos sólidos provenientes de la explotación o beneficio de los minerales.
Cantera: Sistema de explotación a cielo abierto para extraer rocas o minerales no disgregados, utilizados como materiales de construcción.
Cartucho de dinamita: Explosivo debidamente forrado con papel especial y de dimensiones corrientes.
Cebo: Carga de explosivo de alta potencia y sensibilidad, en la que se...
Regístrate para leer el documento completo.