FIEL
Como facilidad para las personas físicas que en el último ejercicio declarado tuvieron ingresos iguales o menores a 500 mil pesos y emitieron comprobantes impresos o CFD, podrán seguir facturando bajo estos esquemas hasta el 31 de marzo de 2014, siempre y cuando a partir del 1 de abrilmigren al esquema de facturación electrónica CFDI.
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AVISO IMPORTANTE PARA LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI
Conforme al artículo décimo sexto transitorio de la RMF para 2014, la autorización como Proveedor de certificación de CFDI, vigente durante el ejercicio 2013 podrá prorrogarse hasta el 31 de diciembrede 2014, siempre que cumpla con lo siguiente:
Durante los meses de enero y febrero de 2014, a través de la opción “Mi portal”, mediante un caso de “Aviso” (deben seleccionar el servicio de Servicio o Solicitud y la etiqueta de trámite la deberán dejar en blanco, en el asunto podrán señalar: “PAC: Renovación de la fianza 2014", el caso se dirige a la Administración Central de Normatividad deImpuestos Internos de la AGJ), anexe el documento digital en formato XML y su representación impresa, con el que acredite la constitución de la garantía ante compañía o institución de crédito legalmente autorizada, consistente en una fianza o carta de crédito a favor de la TESOFE, por un monto de $1’300,000.00 (Un millón trescientos mil de pesos M.N.).
La garantía antes indicada deberá contener elsiguiente texto:
“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y RFC, (RFC del proveedor de certificación de CFDI), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través de la página de Internet del SAT que regule la función de proveedor decertificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas I.2.7.2.6. y I.2.7.2.8., fracción III de la RMF para 2014.
Garantizando hasta por un monto de $1’300,000.00 (Un millón trescientos mil de pesos M.N.), con vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014
El SAT cancelará la garantía constituida cuando el proveedor, sus liquidadores o elrepresentante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser proveedor autorizado, haya renunciado voluntariamente a operar como proveedor autorizado, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo deextinción de la sociedad y siempre que se envíen todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia la regla I.2.7.2.5., fracción III de la RMF para 2014 y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo”
Es importante señalar queen caso de no cumplir con lo señalado anteriormente, podrá ser requerido a través del mismo medio electrónico, para que en un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane las omisiones detectadas. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la autorización se tendrá por no prorrogada y se aplicarán las disposiciones que al efecto establezca la RMFpara 2014.
OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE FIEL
Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
En cualquiera de los módulos de servicios tributarios o en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
El SAT dará a conocer a través de sus oficinas, de su página en Internet y demás medios que determine, los números telefónicos a través de los cuales se...
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