FIESTAS
Esdecir que cuando la multa no se le hace a nadie directamente, solo al dueño del vehículo, porque solo le toman la placa pero no se puede determinar si usted era el que iba conduciendo. Esto, porque no es lo mismo cuando un guarda de tránsito lo multa personalmente y es en este caso cuando se debe esperar tres años para la caducidad del comparendo (siempre y cuando no le habrán proceso de cobrocoactivo).
Es por esto que muchos no se notifican en audiencia, con la explicación de que no se debe demostrar inocencia, sino que el sistema debe demostrar su culpabilidad. Así entonces, dejan pasar seis meses y envían un derecho de petición al tránsito recalcando el artículo 129, que afirma que las multas no se pueden imponer a persona distinta a quien cometió el hecho y el artículo 161 en dondese evidencia lacaducidad a los 6 meses del Código Nacional de Tránsito, además del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia que manifiesta el derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia pidiendo que les borren el comparendo.
El Código Nacional de Tránsito, en su artículo 161, establece que las contravenciones a las normas de tránsito caducan a los seis meses. En estetiempo, los funcionarios del tránsito deben identificar al infractor. Pero si pasado este período no lo hacen y el infractor no se notifica voluntariamente, es obligación eliminarla del sistema.
Es decir que cuando la multa no se le hace a nadie directamente, solo al dueño del vehículo, porque solo le toman la placa pero no se puede determinar si usted era el que iba conduciendo. Esto, porque noes lo mismo cuando un guarda de tránsito lo multa personalmente y es en este caso cuando se debe esperar tres años para la caducidad del comparendo (siempre y cuando no le habrán proceso de cobro coactivo).
Es por esto que muchos no se notifican en audiencia, con la explicación de que no se debe demostrar inocencia, sino que el sistema debe demostrar su culpabilidad. Así entonces, dejan pasarseis meses y envían un derecho de petición al tránsito recalcando el artículo 129, que afirma que las multas no se pueden imponer a persona distinta a quien cometió el hecho y el artículo 161 en donde se evidencia lacaducidad a los 6 meses del Código Nacional de Tránsito, además del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia que manifiesta el derecho al debido proceso y a la presunción deinocencia pidiendo que les borren el comparendo.El Código Nacional de Tránsito, en su artículo 161, establece que las contravenciones a las normas de tránsito caducan a los seis meses. En este tiempo, los funcionarios del tránsito deben identificar al infractor. Pero si pasado este período no lo hacen y el infractor no se notifica voluntariamente, es obligación eliminarla del sistema.
Es decirque cuando la multa no se le hace a nadie directamente, solo al dueño del vehículo, porque solo le toman la placa pero no se puede determinar si usted era el que iba conduciendo. Esto, porque no es lo mismo cuando un guarda de tránsito lo multa personalmente y es en este caso cuando se debe esperar tres años para la caducidad del comparendo (siempre y cuando no le habrán proceso de cobro coactivo).Es por esto que muchos no se notifican en audiencia, con la explicación de que no se debe demostrar inocencia, sino que el sistema debe demostrar su culpabilidad. Así entonces, dejan pasar seis meses y envían un derecho de petición al tránsito recalcando el artículo 129, que afirma que las multas no se pueden imponer a persona distinta a quien cometió el hecho y el artículo 161 en donde se...
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