filacion
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, los ciudadanos Francisco Edilberto Mora Quiñónez y Diego Andrés Leznes Leguizamón, demandan la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “cuando se trate de hijos extramatrimoniales, no tiene la patria potestad, ni puede ser nombrado guardador, el padreo la madre declarado tal en juicio contradictorio”, contenida en el inciso 3°, numeral 1°, del artículo 62 del Código Civil, tal como el mismo fue modificado por los Decretos 2820 de 1974 y 772 de 1975.
Mediante Auto del diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), el Magistrado Sustanciador resolvió admitir la demanda, dispuso su fijación en lista y, simultáneamente, corrió traslado al señorProcurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia. En la misma providencia, se ordenó comunicar la demanda al Ministerio del Interior y de Justicia, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y, finalmente, a los decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades del Rosario, Nacional, del Atlántico,Libre y Simón Bolívar, para que, si lo estimaban conveniente, intervinieran dentro del proceso con el propósito de impugnar.
Los demandantes consideran que el artículo acusado contraviene lo dispuesto en los artículos 2, 13 y 29 de la Constitución Política, en los aspectos referidos a la participación de las personas en las decisiones que las afectan, y a los derechos de igualdad material y debidoproceso.
Hechos
Las ciudadanas y ciudadanos: Luisa Fernanda Castañeda Quintana, Gloria Marcela Morales Páez, Sindi Lorena Vargas Trujillo, Mónica Liliana Rincón Muñoz, William Echeverri Gómez, Diana Ortiz Aristizabal, Andrea Gutiérrez Reyes, María Fernanda Bernal Nambira, María Fernanda León Aguilar, Camilo Cárdenas Silva, Paola Andrea Navarro Garzón, Eliana Paola González Rodríguez, FabioMauricio Ochoa Quiñones, Andrés Mauricio Erazo Cabrera Leída Alejandra Forero Quintero, Cristina Juliana Arévalo Arévalo, Katherin Forero y Jubre Orlando Mora Vergara, intervinieron en el proceso, para coadyuvar las pretensiones de la demanda.
Los citados Diferencias básicas entre los distintos estatutos de filiación:
A) Hijo de filiación matrimonial: comprende al hijo concebido y nacido en elmatrimonio o concebido antes del matrimonio, pero nacido en él. Su filiación existe tanto respecto de su padre como de su madre y goza de plenitud de derechos en relación a ambos, esto es tiene todos los derechos que un hijo puede tener respecto de sus progenitores;
B) Hijo de filiación no matrimonial: comprende aquel hijo cuyos padres no se encuentran unidos por matrimonio. Su estatuto filia TiVoexiste sólo respecto de la madre o el padre que lo ha reconocido o cuya filiación ha sido determinada por una sentencia judicial. En el caso de la maternidad, ella puede haber quedado determinada por el sólo hecho del parto, cuando el nacimiento y las identidades del hijo y de la mujer que lo ha dado a luz constan en las partidas del Registro Civil. (art. 183 C.C.). También tiene plenitud dederechos, pero sólo respecto del padre o madre respecto del cual ha quedado determinada la filiación. Si ello ha sucedido con ambos, los tiene en relación a cada uno, pero de modo independiente.
C) Hijo de filiación adoptiva: comprende aquel hijo que ha sido adoptado por sus padres. Su estatuto filia TiVo existe respecto del madre y madre que lo han adoptado, con plenitud de derechos con ellos en losmismos términos que un hijo de filiación matrimonial.
D) Hijo de filiación tecnológica: comprende al hijo que ha sido concebido mediante técnicas de reproducción humana asistida. Su referencia de modo separado, se explica porque el art.182 del C.C. decidió dedicarle una norma expresa para precisar que el padre o madre de un hijo así concebido son el hombre y la mujer que se sometieron a ellas....
Regístrate para leer el documento completo.