Filacion
En este supuesto que estamos tratando se trata de una filiación por naturaleza, por lo cual, para establecer la competenciajudicial tendríamos que fijarnos en el artículo 22.3. de la LOPJ. Este articulo contiene tres foros especiales; residencia habitual del hijo al tiempo de interponer lademanda, la nacionalidad española o por último la residencia habitual del demandante. Por tanto, para este supuesto tendremos en cuenta el del domicilio del hijo, porlo que sí serían competente los tribunales españoles.
La ley aplicable sería el artículo 9.4. C.C. “ el carácter y el contenido de la filación se regirán por la leypersonal del hijo y si no pudiera determinarse se hará mediante la residencia habitual del hijo.”
2. Valore –con indicación de los regímenes normativos relevantes-las posibilidades de reconocimiento y ejecución de una eventual decisión española que establezca el vínculo de filiación y la obligación de pagar alimentos enAlemania (país de la nacionalidad del demandado) y en Suiza (país de su residencia).
Reglamento 4/2009 relativo a la competencia, ley aplicable, elreconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimento, artículo 16.
El convenio de la Haya de 1973 tiene carácter universal,artículo 4.
3. ¿Cuáles serían las respuestas a las preguntas anteriores en el caso de que B.E. y su madre hubieran establecido su domicilio en Portugal?
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