filcrosa

Páginas: 36 (8957 palabras) Publicado: 16 de agosto de 2015
F. 194. XXXIV.
RECURSO DE HECHO
Filcrosa S.A. s/ quiebra s/ incidente de
verificación de Municipalidad de Avellaneda.

Procuración General de la Nación

S u p r e m a

C o r t e :

- I A fs. 15/16 del presente recurso de hecho (a cuya
foliatura me referiré en adelante) obra copia de la sentencia
de la Sala "E" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial, mediante la cual confirmó loresuelto por la ins tancia anterior y, en cons ecuencia, rechazó la defensa de
prescripción opuesta por la sindicatura de la quiebra de Fil crosa S.A., en relación al crédito que verificó la comuna de
Avellaneda, por tasas municipales, en el incidente respecti vo.
Para así decidir, sostuvo -con remisión al dictamen
del Sr. Fiscal de Cámara - que, en cuanto a la prescripción de
los tributos locales,rige lo dispuesto por las normas pro vinciales y municipales, sin que resulte aplicable lo normado
en el art. 4027, inc. 3, del Código Civil, ya que la regla mentación relativa a impuestos locales es una facultad priva tiva de las provincias -y de sus comunas-, no delegada al
Estado Nacional.

- II A fs. 17/20, el síndico interpuso recurso extraor dinario, cuya denegatoria (ver fs. 21) origina estaqueja.
Expresó que la regulación del instituto de la pres cripción liberatoria es competencia exclusiva de la Nación,
por lo cual tanto las provincias como los municipios deben
ajustarse a las disposiciones del Código Civil en la materia.
El desconocimiento de tales normas, por parte de las juris dicciones locales, implica una cuestión federal, toda vez que
conlleva, según su punto de vista, unapartamiento de lo dis puesto por los arts. 75, inc. 12 y 126 de la Carta Magna.
De esta forma -dice- resulta inconstitucional la
Ordenanza n1 10.607 de la comuna de Avellaneda, en cuanto ha

fijado en 10 años el plazo de prescripción para sus tributos.
Aduce, por otro lado, que la ley provincial 11.808
estableció nuevamente el plazo de prescripción pa ra los gravámenes en cinco años y que luego,mediante ley 12.076

-de

reforma de la ley orgánica de Municipios - dicho plazo fue
fijado también para los tributos municipales. Señala que, de
esta manera, se ha retornado al plazo de cinco años, en con sonancia con lo que establece el art. 4027 del Código Civil.

- III A mi modo de ver, el recurso extraordinario resulta
formalmente admisible, toda vez que la sentencia apelada se
pronunció porla validez de la ordenanza local, cuestionada
oportunamente por ser contraria al art. 4027 del Código Civil
y violatoria del art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional
(inc. 21, art. 14, ley 48).

- IV Es doctrina del Tribunal que "de acuerdo con

la

distribución de competencias que emerge de la Constitución
Nacional, los poderes de las provincias son originarios e
indefinidos (art. 121), entanto que los delegados a la Na ción
son definidos y expresos (art. 75) (Fallos: 304:1186, entre
muchos otros). Dentro de este contexto, cabe entender que las
prerrogativas

de

los

municipios

derivan

de

las

co -

rrespondientes a las provincias a las que pertenecen (arts. 5 1
y 123)" (Fallos: 320:619, cons. 7 1).
Asimismo, es inveterada jurispr udencia de V.E. que
no es objetable "la facultadde las provincias para darse
leyes y ordenanzas de impuestos y, en general, todas las que
juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad, sin más
limitaciones que las enumeradas en el artículo 108 -hoy art.
126- de la Constitución; siendo la creación de impuestos,

F. 194. XXXIV.
RECURSO DE HECHO
Filcrosa S.A. s/ quiebra s/ incidente de
verificación de Municipalidad de Avellaneda.

ProcuraciónGeneral de la Nación

elección de objetos imponibles y formalidades de percepción,
del resorte propio de las provincias, porque entre los dere chos que hacen a la autonomía de ellas es primordial el de
imponer contribuciones y percibirlas sin intervención de au toridad extraña (Fallos: 7:373; 105:273; 114:282; 137:212;
150:419)" (Fallos: 235:571, entre muchos otros).
En este orden de ideas,...
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