Filiacion
ARTICULO 255
Se presumen hijos de los cónyuges:
I.-Los hijos nacidos después de ciento ochenta días, contados desde la celebración del matrimonio;
II.-Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya
provenga ésta de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará
en los casos de divorcio o nulidad, desdeque de hecho quedaron separados los cónyuges por
orden judicial.
ARTICULO 256
Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al
marido tener acceso carnal con su mujer, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que
han precedido al nacimiento.
ARTICULO 257
El marido no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre,aunque ésta declare
que no son hijos de su esposo, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado, o que demuestre
que durante los trescientos días que precedieron al nacimiento no tuvo acceso carnal con su
esposa.
ARTICULO 258
El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días contados desde que,
judicialmente y de hecho, tuvo lugar la separación provisional prescrita paralos casos de divorcio y
nulidad; pero la mujer, el hijo o el tutor de éste, pueden sostener en tales casos que el marido es el
padre.
ARTICULO 259
El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días
siguientes a la celebración del matrimonio:
I.-Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura consorte; para esto se
requiere unprincipio de prueba por escrito;
II.-Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y ésta fue firmada por él, o contiene su
declaración de no saber firmar;
III.-Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer;
IV.-Si el hijo no nació capaz de vivir.
ARTICULO 260
Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de trescientos días de la disolución
del matrimonio,podrán promoverse en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la
filiación.
ARTICULO 261
En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su
matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si
está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que
descubrió elfraude, si se le ocultó el nacimiento.
(REFORMADO, G.O. 30 DE ABRIL DE 2009)
ARTICULO 262
Si el marido está bajo tutela por causa de discapacidad intelectual, este derecho- puede ser
ejecutado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido después de haber salido de
la tutela, pero siempre en el plazo designado, que se contará desde el día en que legalmente se
declare habercesado el impedimento.
ARTICULO 263
Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los herederos pueden
contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre.
ARTICULO 264
Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no podrán contradecir la
paternidad de un hijo nacido dentro de los ciento ochenta días de la celebración delmatrimonio,
cuando el esposo no haya comenzado esta demanda. En los demás casos, si el esposo ha muerto
sin hacer la reclamación dentro del término hábil, los herederos tendrán, para proponer la
demanda, sesenta días contados desde aquél en que el hijo haya sido puesto en posesión de los
bienes del padre, o desde que los herederos se vean turbados por el hijo en la posesión de la
herencia.ARTICULO 265
Si la viuda, la divorciada, o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo, contrajere nuevas
nupcias dentro del período prohibido por el artículo 94, la filiación del hijo que naciere después de
celebrado el nuevo matrimonio, se establecerá conforme a las reglas siguientes:
I.-Se presume que el hijo es del primer matrimonio si nace dentro de los trescientos días siguientes
a la...
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