Filo Derecho Dworkin
Dworkin.
2. Conceptos interpretativos.
Introducción Clase: Dworkin critica al positivismo Kantiano. El es un
antipositivista
, que
rescata el carácter valorativo del derecho. Para saber cuál es el hecho vigente para el hay que
recurrir a interpretaciones y valores.
La tesis interpretativa hace del derecho un fenómeno cultural que recurre a valores
, pero
con respuestas correctas.
El valor del derecho es políticomoral
. La tesis constructiva de la
interpretación viene de la acción humana, y trata de entender el derecho según sus fuentes sin
intencionalidades.
El problema clásico del positivismo es: 1) No explica desacuerdos jurídicos, y cuando lo hace
trata de explicarlo como algo fáctico. 2) El derecho serían hechos sociales y los desacuerdos
son como entre los físicos. 3) Sostiene que los jueces hacen el derecho y no lo descubren en
ningún sentido interpretativo; los desacuerdos son políticos o morales disfrazados. 4)
Considera que el derecho tiene un carácter convencional como hechos coordinativos.
La primera tesis de Dworkin que sostiene el carácter interpretativo del derecho, compara el
derecho con un texto, y separa lo que es el texto de su obra o significado.
Considera que es
necesario que haya un acuerdo de que en el derecho va haber desacuerdos. El utiliza un
intencionalismo constructivo, que apunta a los fines del interprete. Para él, el positivismo
se queda en el texto
,
mientras que el iusnaturalismo hace sólo hincapié en el valor.
Ambos olvidan la interpretación
. De la misma manera que separa el texto de su significado u
obra, separa la obra de su interpretación. Para el, la misma interpretación del derecho implica
una producción.
Para Dworkin los jueces no crean derecho, sino que aplican un
significado retroactivo de interpretación
.
La tesis valorativa de Dworkin, considera que el valor que es parted e la subjetividad,
también es parte del derecho
. Considera puntualmente los casos del escepticismo interno,
que afirma o niega un valor, pero supone la existencia del algún valor; y del escepticismo externo, que sostiene que podemos estar de acuerdo pero es solo una opinión, considera los
conflictos morales desde afuera, no interviene, o cuando lo hace no supone la existencia de un
valor moral. Para Dworkin esta segunda posición es un absurdo. Para él, es claro que los
desacuerdos son morales.
El aguijón semántico.
Los destinatarios de la teoría del “aguijón semántico” son
aquellos que tienen cierta imagen
de cuando y como es posible el desacuerdo; son aquellos que creen que necesitamos
los mismos criterios para poder decidir
. Plantea el siguiente dilema: 1) los abogados a
grandes rasgos utilizan los mismos criterios para decidir cuando el postulado de una ley es verdadero o no, puede haber un acuerdo o un desacuerdo; 2) Los filósofos tratan de
concentrarse en identificar las reglas ocultas que aparecen en las decisiones, incrustadas a
pesar de que no se las reconozca en la práctica legal, producen y debaten teoría semánticas
del derecho. Esta segunda parte es un absurdo.
Este desacuerdo teórico no encaja bien con los desacuerdos que se dan ente los abogados.
El
desacuerdo sobre el derecho es más teórico que empírico
. Los que tratan de buscar reglas
comunes a todos, tratan de explicar el desacuerdo teóricos; tratan de sostener que es mejor
ignorar los desacuerdos dados en realidad, las discrepancias no son sobre el derecho. Aquí ...
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