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Cuando se habla de preacuerdos y negociaciones en un sistema penal acusatorio se hace referencia a un componente de la justicia transaccional, quepermite la terminación anticipada o abreviada del proceso. Estos preacuerdos se realizan entre la Fiscalía General de la Nación como órgano titular de la persecución y de la acción penal enrepresentación del Estado haciendo las veces de sujeto activo, y el sujeto pasivo que para este caso es el imputado o acusado.
Las partes en la negociación tiene cada una de ellas unos fines, laFiscalía General de la Nación busca que el imputado o acusado acepte los cargos que le imputa o relacionados en el escrito de acusación, con el fin de obviar el proceso de investigación yvarias etapas del proceso, dando aplicación así al principio de celeridad y economía procesal; en cuanto al imputado o acusado representado por su defensor, busca que la Fiscalía eliminecircunstancias que acentúen el monto de la pena, dentro de estas circunstancias pueden enumerarse la supresión de agravantes y el reconocimiento de atenuantes; supresión del concurso delictivo; cambio dedenominación jurídica, variar el grado de participación, forma de culpabilidad; todo ello en pro de conseguir una rebaja de la pena a imponer como sanción por la realización de la conductadelictiva.
En el Nuevo Sistema Penal Acusatorio (Ley 906 de 2004), ni en el proyecto de C. P. M., se encuentra una definición de lo que son los preacuerdos y las negociaciones pero analizados losartículos 348 a 352 de la primera norma y 491 a 496 del proyecto se observa que el término preacuerdos hace referencia a las negociaciones que pueden realizar la fiscalía y el imputado o acusado, endonde el resultado buscado es la aceptación de los cargos por parte de éste último y la supresión de circunstancias presentes en el ilícito para otorgar una rebaja en el monto de la sanción penal.
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