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Relato breve del Fallo
Mariela Viceconte interpuso una acción de amparo colectivo con la intención de obligar al Estado argentino a fabricar la vacuna Candid 1. Fundó el pedido en su derecho a la salud y en el derecho a la salud de las personas en riesgo de contraer la enfermedad “FiebreHemorrágica Argentina”, quienes suman en el país, aproximadamente, 3.500.000. Concretamente se planteó la violación de la obligación de prevención y tratamiento de las enfermedades epidémicas y endémicas y la lucha contra ellas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La medida sanitaria más efectiva para combatir la enfermedad es el suministro de la vacuna Candid 1 cuyaefectividad está en el orden del 95% y ha sido avalada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Además, se trata de una vacuna denominada huérfana pues su producción no resulta rentable para los laboratorios. La Cámara de Apelaciones consideró que las omisiones del Estado en la implementación del proceso de producción de la vacuna constituían una violación del derecho a la salud en los términosdel art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
El Estado había evaluado que la única medida sanitaria idónea para enfrentar la epidemia era la fabricación local de la vacuna y había dispuesto las partidas presupuestarias para completar los trabajos de equipamiento y obras de construcción en el Instituto Nacional de Enfermedades Virales Humanas dePergamino, Dr. Julio Maiztegui. La disponibilidad de la vacuna quedó entonces sujeta a los avances del proyecto de producción pero éste no se estaba cumpliendo.
En consecuencia, estableció la obligación del Estado de fabricar la vacuna y le ordenó cumplir estrictamente y sin demoras con el cronograma que el propio Ministerio de Salud había elaborado al efecto. Le encomendó al Defensor del Pueblo de laNación el seguimiento y control del cronograma.
Principales cuestiones planteadas ante el Tribunal
Acción de amparo por falta de producción de una vacuna. Aplicación directa de normas sobre derecho a la salud consagrados en tratados internacionales. Rol de garante del Estado en la prestación de servicios de salud. Control judicial de la asignación y ejecución de partidas presupuestarias.Juzgado de 1ra Instancia ¿hizo lugar a la demanda?
La presentación judicial fue rechazada en primera instancia. La jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11, María José Sarmiento, consideró que como existía una previsión presupuestaria para el desarrollo de esa vacuna, no podía exigir nada más al gobierno. Además señaló que excedía el marco del amparo judicialgarantizar el acceso a la medicación de todos los habitantes de las zonas afectadas. Contra dicha decisión interpusieron y fundaron sus recursos de apelación el Defensor del Pueblo de la Nación y la actora.
Tribunal de 2da Instancia ¿confirmo a revocar la sentencia de primera instancia?
En junio de 1998, la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, luego de que unode sus integrantes realizara una inspección ocular al Instituto Maiztegui y comprobara importantes retrasos en las obras del laboratorio, ordenó al Ministerio de Salud y Acción Social y al Ministerio de Economía cumplir estrictamente y sin demoras con el cronograma para la construcción del laboratorio que fabricaría la vacuna. En su fallo, la Cámara responsabilizó en forma personal a losrespectivos ministros y puso la sentencia en conocimiento del Presidente de la Nación y del jefe de Gabinete de Ministros.
Luego de diferentes recursos interpuestos por el Estado, la sentencia quedó firme. El Estado, sin embargo, incumplió las medidas ordenadas por la justicia, motivo por el cual el CELS solicitó que se fijaran multas que se acumulaban por cada día de incumplimiento y que se embargara...
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