Filosofa
PONENCIA DE LOS DRES:
ROSA NELIDA REY Y ANTONIO JUAN RINESSI
Coincidimos con Vazquez Ferreyra[1] en que el médico de guardia, en tanto asume una obligación genérica de control y permanencia del servicio, en tanto la dotación en los servicios se ve constreñida por el necesario descanso, asume una posición degarante respecto de los casos que se puedan llegar a presentar durante su servicio; sobre todo en casos de urgencia, que deberá brindar al enfermo los primeros cuidados que prudentemente puedan prestarse o que razonablemente se requieran.--
Abundante jurisprudencia así lo ha determinado. La Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires ha expresado que en el campo de la responsabilidad delmédico frente al enfermo y en especial frente al caso de culpa por omisión, la interpretación legal ha llevado a crear el concepto de obligación jurídica de obrar, entendiéndose por tal no solo la que la ley consagra, sino también la impuesta por la razón, por el estado de las costumbres y por la práctica de los hombres probos[2].-
La jurisprudencia nacional se ha expedido sobre las normasdeontológicas, señalando que el Código de ética en el arte de curar no cabe restringirla en su alcance ni privarlo de relevancia jurídica, sino que se impone garantizarle un respeto sustancial para evitar la deshumanización de dicha ciencia, particularmente cuando de la confrontación de los hechos y de la conducta así reglada, podría eventualmente surgir un juicio de reproche con entidad para comprometer laresponsabilidad de los interesados. La obligación de actuar del profesional, no solamente se apoya en las normas del Código Civil, sino también como consecuencia de la exigibilidad jurídica del deber de asistencia al enfermo que prescriben las normas contenidas en el Código Internacional de Ética Medica, el Código de Ética de la Confederación Médica Argentina y la declaración de Ginebra.[3].-Pero en los casos en que no se constituya esta relación contractual, tales normas no dejan de ser obligatorias, como lo ha destacado la jurisprudencia, frente a la omisión de la obligación de asistencia. El art. 8 del Código de Ética dispone que: la obligación del médico en ejercicio de su profesión, de atender a un llamado, se limita a los casos siguientes:
a) cuando no hay otro facultativo enla localidad en la cual ejerce la profesión y no existe servicio público;
b) cuando es otro médico quien requiere, espontáneamente, su colaboración profesional y no existe en las cercanías otro capacitado para hacerlo;
c) en los casos de suma emergencia o de peligro inmediato para la vida del enfermo.
De esta manera se han circunscripto los casos de intervención obligada a lospuntuales señalados en dicho Código, desalentando el criterio insostenible de que el médico debe siempre asistencia.
PERDIDA DE UNA CHANCE
En el criterio de la pérdida de una chance ( la de seguir viviendo) podrían enrolarse los siguientes fallos: El del Tribunal Supremo Español que determinó el reproche al médico de guardia, que ante un paciente, menor de edad, que aconsecuencia de la aspiración de una alubia que le provocó oclusión de las vias aéreas, a pesar del pedido de la pediatra que pidió una broncoscopía, el médico de guardia ordenó nuevas radiografías en las que no se detectó la presencia de cuerpo extraño, recentádole espasmolítico. Resultado de todo ello fue la agravación del estado de la enferma, que luego fue operada, pero sin poder salvarse, en razón alestado de la enferma agravada por la demora en la intervención [4].-
Fernández Costales afirma que por encima de cualquier estructura administrativa, el hospital a través del médico tiene el deber de atender al herido o enfermo grave, pues la urgencia exige ese comportamiento aunque luego surjan problemas administrativos o de pago, ya que si el paciente en estado grave le ocurriera un...
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