filosofia del derecho
1.993 Concepto 1405 de 1993 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Por virtud de la delegación un sujeto u órgano facultado para ello confiere o transfiereuna competencia administrativa que originariamente le ha sido atribuida, en los supuestos que autoriza la ley. Esta competencia puede ser reasumida en cualquier momento y, en cuanto a la funcióndelegada, la misma conserva su régimen y naturaleza originarios. Al ser la delegación una transferencia de funciones o competencias administrativas, su ejercicio implica necesariamente el desempeño defunciones públicas y la misma procede no sólo entre estamentos de un mismo ente u órgano público, sino también entre personas jurídicas públicas.
2.003 Sentencia 1150 de 2003 Corte Constitucional“La Constitución no sólo autoriza la delegación y desconcentración de las funciones administrativas en general (CP art. 209) sino que específicamente autoriza la delegación de ciertas funcionespresidenciales (CP art. 211), como una técnica de manejo administrativo, en virtud "de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para quesean ejercidas por éste, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley"
Sentencia 259 de 2008 Corte Constitucional
Los efectos de la desconcentración, entonces,se distinguen de los de la delegación, en tanto estos tienen que ver con (i) la transferencia de funciones de un órgano a otro, realizada por un acto del titular de la función; (ii) la necesidad deprevia autorización legal para efectuar la delegación y; (iii) la posibilidad que el órgano delegante pueda, en cualquier momento, reasumir la competencia, siguiendo para ello el procedimientoestablecido por el ordenamiento jurídico. Igualmente, no puede perderse de vista que conforme a lo dispuesto en el artículo 211 Superior, la delegación exime de responsabilidad al delegante, adscribiéndose...
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