Filosofia garantista de ferrajoli
* Rafael Enrique Aguilera Portales Rogelio López Sánchez**
De este modo, puede establecerse una sociedad y mantener la inviolabilidad del pacto común sin lesionar el derecho natural. La sociedad en que domina éste derecho se llama democracia, la cual puede definirse como: asamblea general que posee comunalmente su derecho soberano sobre todo lo que cae en la esfera pública. Spinoza, Tratado Teológicopolítico
Resumen: El objeto del presente estudio es mostrar la estructura y naturaleza de la teoría del garantista de Luigi Ferrajoli sobre los derechos fundamentales. Dentro de nuestro análisis, nos ceñiremos a las críticas del modelo de derechos fundamentales y su interrelación con la concepción de democracia sustancial. Señalaremos que lugar ocupa la teoría garantista en el marco del neoconstitucionalismo, así como sus diferencias y similitudes. A su vez, trataremos de explicar desde nuestra óptica, cual es el aporte que realiza el garantismo a la teoría de los derechos fundamentales desde una visión crítica. S U M A R I O: I. Introducción 1. Teoría del garantismo 2. Estructura y naturaleza de los derechos fundamentales en el garantismo 2.1 Concepto de derechos fundamentales y su interrelación con la democracia sustancial 2.2 Fundamentación axiológica de los derechos fundamentales 3. El garantismo en el marco del neoconstitucionalismo 4. Conclusiones I. Introducción Los derechos fundamentales tienen una base edificada en las distintas revoluciones burguesas inglesa, americana y francesa junto a diversos movimientos sociales que se han encargado de plasmar los valores jurídicos de igualdad, libertad y fraternidad; a 1 partir de los cuales se ha erigido y construido el Estado liberal de derecho y posteriormente, el Estado constitucional.
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Profesor de Filosofía del Derecho y Derecho Político de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Doctor en Filosofía política y jurídica por la Universidad de Málaga (España), miembro del Sistema Nacional de Investigadores (CONACYT), correo electrónico: sisifo2005@hotmail.com ** Ayudante a Cátedra de Filosofía del Derecho, Becario colaborador del proyecto de investigación del CONACYT: Educación para una ciudadanía activa y democrática en el marco de Estado Constitucional, Área IV, Proyecto 52988, de la Convocatoria de Apoyo Complementario a Investigadores en proceso de consolidación, Presidente del Capítulo “Ayala Villarreal”, de la Fraternidad Jurídica Internacional Phi Delta Phi. 1 La diferencia entre Estado Liberal de Derecho y Estado Constitucional, es que, el primero nace con las revoluciones liberales, y representa el primer paradigma dentro de la teoría jurídica y política; mientras que el Estado Constitucional, simboliza el actual paradigma de las democracias contemporáneas, cuyas características abordaremos en el presente estudio. También es preciso señalar, que el Estado Social y
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2 Podríamos ubicar al garantismo en el paradigma neoconstitucionalista , el cual nace posterior a la segunda posguerra. Durante el siglo XIX, y parte del XX, no se concebía a la Constitución de acuerdo a principios y valores debido al esquema formalista y normativista en el que estaba sumergida la teoría del derecho. De esta manera, la tutela y protección de los derechos fundamentales se ha vuelto uno de los ejes rectores y 3 fundamentales de la concepción de Estado Constitucional .
Actualmente, existe una interesante, abundante y prolija bibliografía de divulgación y 4 crítica sobre el garantismo ...
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