Filosofia
ARTICULO 2.- El presente Código norma la conducta de los Licenciados en Negocios Internacionales, en sus relaciones con la sociedad, con quien solicite sus servicios, ycon sus compañeros de profesión, y el alcance del mismo se aplicará a cualquiera que sea la forma que revista el ejercicio profesional, o especialidad que desarrolle.
ARTICULO 3.- Deberán recordarque son los profesionales quienes primordialmente deben velar porque se cumpla con la justicia y el derecho.
ARTÍCULO 4.- Los Licenciados en Negocios Internacionales, en el desempeño de su profesiónno deberán engañar a los clientes sobre resultados notoriamente imposibles.
ARTÍCULO 5.- Los Licenciados en Negocios Internacionales podrán cambiar opiniones, con otros colegas de la profesión, enlos casos en que tengan duda, para prestar un mejor servicio a la ciudadanía, pero nunca deberán proporcionar nombres, ni señas que identifiquen a los clientes o asuntos que se les hayan encomendado.ARTÍCULO 6.- Los Licenciados en Negocios Internacionales, deberán basar su prestigio y profesionalismo, en la rectitud de actuación y servicio, observando las normas de ética y moral en todos susactos. No deberán de anunciarse de alguna forma, que rebaje o dañe la profesión.
ARTÍCULO 7.-
ARTÍCULO 8.-
ARTICULO 9.-
ARTICULO 10.-
ARTICULO 11.- Los Licenciados en Negocios Internacionalesdeberán cobrar los honorarios por su ejercicio profesional, de acuerdo con el arancel vigente, que sea aprobado y actualizado anualmente, para que exista uniformidad, en el cobro de los honorarios, y quepermita a la clientela, en la libre competencia, escoger al profesional que más le convenga en igualdad de circunstancias económicas.
ARTICULO 12.-
ARTÍCULO 13.-
ARTICULO 14.- Los Negociantes...
Regístrate para leer el documento completo.