filosofia
El principio de igualdad tributaria no quiere decir igualdad ante la ley. Significa que la misma tiene que dar un tratamiento igual, que tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias o sea que los legisladores deben cuidar que un tratamiento igualitario a los contribuyentes, no es que los jueces o administraciones deben tratar a todos conigualdad ante la ley sino que debe ser pareja; por consiguiente, el principio igualdad es un límite para el poder legislativo.
Nuestra Carta Magna consagra el principio de igualdad en el art 21 de esta manera:
Artículo 21: “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia”
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que,en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados ovulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Ossorio,citado por Moya Millán (2003) considera que, la igualdad se orienta por lo cuantitativo patrimonial antes que por la equiparación plena en las contribuciones personales, para que aporte más quien más tiene o quien más gana. (p.137) El principio de la igualdad se identifica con el de la capacidad contributiva, ya que observa todos los valores sobresalientes para la actividad del Estado, quecorresponden a los fines y deseos de la política fiscal. (p.136)
Jurisprudencia:
El 14 de julio de 2000 el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Constitucional el expediente que contiene la decisión dictada por ese juzgado el 22 de junio de 2000, que declaró improcedente la acción deamparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Yessy Coromoto Galvis y Pedro José Aquino Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.700 y 60.098, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de FABRICA DE TABACOS CORONA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 8de octubre de 1998, bajo el número 23, tomo 441-A-Sgdo, FABRICA DE TABACOS GATO NEGRO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 28 de agosto de 1992, bajo el número 24, tomo 6-B, tercer trimestre; FABRICA DE TABACOS GRAN CARIBE DEL SUR, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 11 deseptiembre de 1997, bajo el número 42, tomo 23-A, y FABRICA DE TABACOS CASIQUE YARACUY, C.A.
Antecedentes
Sostienen los mencionados apoderados judiciales que, a partir de junio de 1999, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Región Los Andes, a través de sus funcionarios, exigió a sus representadas el pago del impuesto establecido en el artículo 2 de la Ley de Impuestosobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco, que no fue exigido a las fábricas de tabaco ubicadas en otras regiones del país.
Debido a esa circunstancia, el 31 de mayo de 2000 interpusieron acción de amparo constitucional ante el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y alegaron la existencia de una competencia...
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