Filosofia
En la presente causa, la sentencia ha sido votada por los señores magistrados lJrviola Hani, Vergara Gotelli,Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez
Mii anda, pero no por el señor magistrado Beaumont Callirgos debido a que, aun cuando ' estuvo presente en la vista de lacausa, no llegó a votar y mediante Resolución
Administrativa Nº 66-20 13-P/TC de fecha 3 de mayo de 2013, publicada en el diario oficial "El Peruano” el 6 de mayo de 20 13, se hadeclarado la vacancia de dicho
. magistrado por la causal establecida en el artículo l 6º, inciso 4, de la Ley Orgánica del
, ribunal Consti ucional. Los votos emitidos alcanzan lamayoría suficiente para formar
sentencia, conf me al artículo 5’ (primer párrafo) de la Ley Orgánica del Tribunal
× Constitucional al artículo 48º del Reglamento Normativo del TribunalConstitucional.
SENTENCIA DEL TIIIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 Elías del mes de marzo de 2014, el Pleno dcl Tribunal
, Constitucional, integraclo por los senoresmagistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli,
.’ i\4esía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente
, ' $erijuni a con el voto singular de los magisti’adosívlesía Ramírez y Eto Crtiz, que se agrega
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rafael Alonso Ynga ZevaÍÍos, 013 representación de P.E.M.M. contra la resolución de laSala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas o61, su fecha 10 de septicmbre de 20 12, que, res ocando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos.ANTECEDENTES
Con fecha 2o de agosto de 2010 el rccurrente, en representación de P.E.M. M. interpone demanda de amparo contra el Registro Nacional de Identiü caciún y Estado Civil — RENIEC y el...
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