filosofia
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Esta primera fase, tendrá por objeto la iniciación de los procedimientos para la preparación del juicio oral y público, mediantelainvestigación de la verdad por parte del Director del Proceso, y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal del Ministerio Público, y ladefensadel imputado.
En el curso de la investigación el Ministerio Público hará constar, no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también, aquellos quesirvanpara exculparle. En este último caso, el Ministerio Público está obligado a facilitar al imputado los datos que le sean favorables para la defensa de éste.
Los jueces que intervinieren enestafase, les corresponde fiscalizar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionalessuscritospor la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
INICIO DEL PROCESO
Cuando de cualquier modo, el Ministerio Público,tengaconocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas lascircunstancias quepuedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes y, el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Si la noticiaesrecibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes. Ésta estarándirigidas aidentificar y ubicar a los autores y demás participes del hecho punible y, al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho.
DENUNCIA Y...
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