Filosofia
Estudiantes: Código:
- Daniela Flórez Peralta -616833
- Nadia Marcela Garzón -616846
- Ángela Nathalia Moreno-616831
- Jenny Katherine Páez Gil -616816
JUICIO DE PONDERACIÓN
• Sentencia C- 755-2008
Problema jurídico:
La ciudadana demandante considera que los literales c) y g)del artículo 28 de la Ley 48 de 1993 violan la Constitución Política, así: el primero de ellos, el preámbulo y el derecho a la igualdad que consagra el artículo 13, mientras el literal g) desconoce,además del derecho a la igualdad, lo determinado en el artículo 42 superior.
De tal manera, la demandante solicita a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad de los literales c) y g) delartículo 28 de la Ley 48 de 1993.
Las Intervenciones
-Tres de las intervenciones declaran exequible condicional el literal c del artículo en cuestión
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-La otra intervención menciona que estáde acuerdo con la demandante en definir que dicho artículo discrimina al hijo único del padre que se encuentre en las mismas condiciones de la madre cabeza de familia
La Corte Constitucional← Consideraciones de la Corte Constitucional:
1. Competencia
2. El asunto del debate
3. La obligación de prestar el servicio militar
4. La exención al hijo único de prestar el servicio militaren tiempo de paz y la Constitución Política.
5. La exención de prestar el servicio a los casados que hagan vida conyugal y la Constitución política.
← Decisión:
Primero: Declarar INEXEQUIBLE laexpresión “de matrimonio o de unión permanente, de mujer viuda, divorciada, separada o madre soltera”, contenida en el literal c) del artículo 28 de la ley 48 de 1993.
Segundo: Declara EXEQUIBLE elliteral g) del artículo 28 de la ley 48 de 1993, en el entendido de que allí la exención establecida se extiende a quienes convivan en unión permanente, de acuerdo con la ley.
Reconstrucción...
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