Fina de la personalidad
I. La muerte pone fin a la personalidad.
II. Cuando en un siniestro o accidente mueren varias personas y no puede comprobarse lapremoriencia para determinar un efecto jurídico, se considera que todas murieron al mismo tiempo. (Arts. 383 y 384 Código de Familia)
(Arts. 1157, 1216, 1532 C. Civil; Artículo 61 Ley de Registro Civil;Arts. 1 29, 167 Código de Familia)
Art. 1157.- (MUERTE, INCAPACIDAD O RENUNCIA DEL INSTITUTO).
En caso de morir alguno de los instituidos antes que el testador, o de incapacidad o renuncia, seestará a lo dispuesto por el artículo 1216 y las demás disposiciones pertinentes. (Art. 1089 del Código Civil).
Art. 1216.- (CADUCIDAD POR NO SOBREVIVENCIA, INCAPACIDAD O RENUNCIA DEL INSTITUIDO).
I. Sila persona a favor de quien se hizo la disposición testamentaria no sobrevive al testador, caduca la disposición; igualmente si el instituido es incapaz o renuncia a la herencia. Se salva, en todosestos casos, la existencia de sustitutos o el derecho de acrecer que pudiera haber en beneficio de los instituidos existentes y a reserva del derecho de representación que quepa.
II. Pero si un herederomuere después que el testador, aún cuando no se hayan practicado aún las diligencias para protocolizar el testamento, suceden los herederos del instituido.
De las partidas de defunción
Art. 1532.-(ASIENTO).
I. Las partidas de defunción serán asentadas en vista del certificado médico que acredite el deceso y antes de sepultado el cadáver. (Art. 2º del Código Civil)
II. En los lugares donde nohaya médico, el oficial del estado civil se cerciorará del hecho antes de asentar la partida.
III. Cuando se encuentre un cadáver y sea imposible identificarlo no podrá asentarse la partida sinautorización judicial y, donde no haya juez, sin el permiso de la autoridad administrativa.
DE LAS DEFUNCIONES
Art. 61º- Ningún cadáver podrá ser enterrado sin que antes se haya hecho el asiento...
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