FINAL PARA LABORAL
Supuesta relación laboral de empleada doméstica no vinculada al Sistema de Seguridad Social en Salud ni en Pensiones.
Problema jurídico:
¿Los accionados vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, al no haberla afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión, pese a la supuesta relación laboral existente entre ellos desde el año 1977 hasta el 2011?
Derechosfundamentales invocados:
Seguridad social, salud y vida en condiciones dignas.
Cosas Importantes para el trabajo.
PENSIÓN: la persona se hace acreedora al derecho a acceder a la pensión de vejez, la cual se encuentra en consonancia con el derecho a la seguridad social. Ahora bien, si el reconocimiento de la pensión es solicitado por una persona de la tercera edad, nos encontramos en presencia “delprincipio de la protección reforzada”, el cual en virtud de la Carta Constitucional ha consagrado unas garantías especialísimas para estos sujetos con amplia protección constitucional.
JURISDICCIÓN SOBRE PENSIÓN: La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que, como regla general, la acción de amparo constitucional es improcedente para obtener el reconocimiento y pago de derechospensiónales. No obstante, tratándose de personas de la tercera edad, la acción de amparo se convierte en un mecanismo principal de protección de sus derechos, cuando se acreditan el resto de los requisitos señalados en la jurisprudencia de esta Corporación, referentes
(i) a la afectación del mínimo vital o de otros derechos constitucionales como la salud, la vida digna o la dignidad humana
(ii) a lademostración de cierta actividad administrativa y judicial desplegada por el interesado tendiente a obtener la protección de sus derechos
(iii) a que se acredite siquiera sumariamente, las razones por las cuales el medio judicial ordinario es ineficaz para lograr la protección inmediata de los derechos fundamentales presuntamente afectados.
PENSION SANCION-Alcance de la ley 171 de 1961, art. 8obligación del empleador de realizar aportes pensionales
PENSION SANCION A EMPLEADA DEL SERVICIO DOMESTICO-Se concede de forma transitoria y se ordena a empleadores pagar pensión hasta cuando haya pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria
SENTENCIA
Las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, ha proferido la siguiente.
En el proceso de revisión de lasentencia dictada el siete (7) de febrero de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Itagüí, Antioquia……. Que resolvió declarar improcedente la acción tutelar presentada por la accionante para el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas.
PORQUE LA CORTE LA ESCOGIÓ?
De acuerdo con lodispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991
SOLICITUD
La señora Rosalbina Ul Secue, solicita al juez de tutela que le ampare sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y la especial protección a las personas de la tercera edad. En consecuencia, pide que se le ordene a Jorge Eliecer Carmona Salazar y aPiedad Sofía Vélez de Carmona, o a sus herederos, proceder al reconocimiento y pago de la pensión sanción de vejez de manera vitalicia, o al menos, de manera transitoria mientras acude a la jurisdicción ordinaria laboral, desde el momento en que surtió el despido injusto de la accionante; así como la cancelación de las mesadas pensionales dejadas de percibir desde el momento en que se debíaefectuar el reconocimiento por parte de los accionados, hasta que se reconozca efectivamente la misma
ARGUMENTO CONTRARIO.
“En el año de 1978, sin mediar solicitud alguna en cuanto al propósito de contratar persona para las labores domésticas, una cuñada de la señora Piedad Sofía Vélez de Carmona, se presentó a la residencia de ésta con la señora Rosalbina, de quien manifestó haberse trasladado...
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