Financiamiento cultural
Ley de Donaciones Culturales, (Ley Nº 18.985)
Identificación Norma : Ley-18985
Fecha Publicación : 28.06.1990
Fecha Promulgación : 22.06.1990
Organismo : Ministerio de Hacienda
Última modificación : Ley-19891 23.08.2003
La Ley de Donaciones Culturales, más conocida como "Ley Valdés", es un mecanismo que estimula la intervenciónprivada (empresas o personas) en el financiamiento de proyectos de disciplinas, actividades, bienes y proyectos artístico-culturales.
¿En qué consiste y cómo funciona?
La Ley de Donaciones Culturales autoriza a empresas y personas a descontar del pago de su Impuesto a la renta (Primera Categoría o Global Complementario), el 50% del monto de las donaciones que hayan realizado para finesculturales. Además, a las empresas, les permite deducir el resto como gasto necesario para producir la renta, siempre que ese gasto se acredite ante el Servicio de Impuestos Internos, lo que permitirá a quienes tributan en primera categoría deducir de su impuesto a la renta hasta el cien por ciento del monto donado.
La exención tiene un tope anual de 14 mil UTM (Unidades Tributarias Mensuales) porcontribuyente y sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos correspondientes a las rentas del año en que se efectúo materialmente la donación.
Para el caso de las empresas, las donaciones no pueden exceder en un año del 2%de la renta líquida Imponible. Para los particulares afectos al Impuesto Global Complementario, el 2% se calcula sobre laRenta Neta Global.
Donaciones en especies
Para estos efectos, el valor de las especies será, en caso que el donante sea un contribuyente del impuesto de primera categoría, el que la especie tenga para los efectos de dicha ley, y su transferencia deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos. En caso que el donante sea un contribuyente delimpuesto global complementario, dicho valor será determinado por el Comité, el que podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes. El costo de los peritajes será, en todo caso, de cuenta del beneficiario y no formará parte de la donación.
Donaciones hereditarias
Se pueden donar las asignaciones hereditarias en dinero -pagadas de una vez o en cuotas- o en especie, que secedan a favor de alguna de las entidades beneficiarias.
¿Qué áreas y materias culturales apoya la Ley de Donaciones?
• Infraestructura: habilitación de inmuebles o de salas dentro de inmuebles, para el funcionamiento de instituciones de arte y cultura. Administración: una amplia gama de financiamiento, desde reuniones hasta gastos de personal.
• Eventos: funciones artísticas,espectáculos, exposiciones, seminarios, talleres y cursos.
• Creación y producción de obras: artes de la representación (teatro, danza), artes visuales (pintura, escultura, dibujo, fotografía, música, etc.).
¿Quienes pueden ser beneficiarios?
Según la ley, pueden presentar proyectos para su calificación:
• Universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidospor el Estado.
• Bibliotecas abiertas al público general o a las entidades que las administran.
• Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley Nº19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura yel arte.
• Bibliotecas de los establecimientos que permanezcan abiertas al público, de acuerdo con la normativa que exista al respecto y a la aprobación que otorgue el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, la cual deberá necesariamente compatibilizar los intereses de la comunidad con los del propio establecimiento.
• Los museos estatales y municipales...
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