Financiero
FINANCIERA Y ASEGURADORA
ARTÍCULO 46. Objetivos de la intervención.
ARTÍCULO 47. Coordinación de políticas.
ARTÍCULO 48. Instrumentos de la intervención.
ARTÍCULO 49. Democratización del crédito.
ARTÍCULO 50. Orientación de los recursos del sistema financiero.
ARTÍCULO 51. Limites a las facultades de intervención.
ARTÍCULO 52.
CAPÍTULO ÚNICOARTÍCULO 46. Objetivos de la intervención.
Conforme al artículo 150 numeral 19 literal d) de la constitución política,
corresponde al Gobierno Nacional intervenir en la actividad financiera,
aseguradora, y demás actividades relacionadas con el manejo,
aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, con sujeción
a los siguientes objetivos y criterios:
a) El desarrollo de dichasactividades esté en concordancia con el interés
público;
b) En el funcionamiento de estas. Prevalecen los intereses de los usuarios,
preferentemente: ahorradores, depositantes, asegurados e inversionistas, en
ejercicio de las actividades de las entidades sujetas de intervención.
c) Las entidades que realicen las actividades mencionadas cuenten con los
niveles patrimonio adecuado parasalvaguardar su solvencia;
d) Que toda operación ejercida por la entidad debe estar sujeta a condiciones
de seguridad y transparencia.
e) Promover la libre competencia y la eficiencia por parte de las entidades.
f) Democratizar el crédito para que las personas no puedan obtener acceso
ilimitado a créditos de cada institución y evitar la excesiva concentración de
riego;
g) Proteger y promover eldesarrollo de las instituciones financieras de la
economía solidaria;
h) El sistema financiero tenga un marco regulatorio en el cual cada tipo de
institución pueda competir con los demás bajo condiciones de equidad y
equilibrio de acuerdo con la naturaleza propia de sus operaciones.
Parágrafo. Corregido por el artículo 2º del decreto 867de 1993. El Gobierno
Nacional ejercerá las facultades quele otorga la ley 35 de 1993.
JURISPRUDENCIA:
Corte Constitucional. M.P. Eduardo Cifuentes muñoz. Sentencia C-496 del 15
de septiembre de 1998. Exp. D-1979. Intervención en las actividades
financieras. Publicado en jurisprudencia financiera 1994-1998,
superintendencia Bancaria. Legis S.A., 1999, pág. 273. Corte constitucional.
M.P. Antonio Barrera Carbonell. Sentencia C-675 del 18 denoviembre Exp. D2013. Sentencias anteriores sobre constitucionalidad de normas de la ley 35 de
1993. Pueden regularse en un mismo estatuto las funciones de intervención y
de inspección, vigilancia y control. Competencias de intervención de ejercicio
privativo por el Gobierno. Publicado en jurisprudencia financiera 1994-1998,
superintendencia bancaria. Legis S.A., 1999, pág. 289.
ARTÍCULO 47.Coordinación de Políticas
En el ejercicio de la intervención regulada en la parte segunda de este estatuto,
el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los objetivos de las políticas monetaria,
cambiaria y crediticia y la política económica general.
ARTÍCULO 48. Instrumentos de la Intervención.
El Gobierno tendrá las siguientes funciones en relación con las entidades
financieras y aseguradorassujetas al control y vigilancia de la superintendencia
bancaria y, en general, las entidades cuyas actividades consistan en el manejo
y aprovechamiento de recursos captados del público:
a) Autorizar las operaciones que puedan realizar las entidades objeto de intervención en desarrollo de su objeto principal permitido en la ley. Por lo tanto no
podrán reducirse los tipos de operacionesactualmente autorizadas, ni
autorizarse operaciones que correspondan al objeto principal de entidades
especializadas. Las facultades ejercerán, previa información a la junta directiva
del Banco de la Republica, a fin que este organismo pueda pronunciarse sobre
su incidencia en las políticas a su cargo;
b) Fijar los plazos de las operaciones autorizadas, así como las clases y
montos de las...
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