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La Primera Constitución de Guatemala corresponde a la República Federal y fue decretada el 22 de noviembre de 1824, por la Asamblea Nacional Constituyente y contempla la integración de laCorte Suprema de Justicia con seis o siete individuos elegidos por el pueblo.
Los jueces eran nombrados por el Presidente dela República de acuerdo a las ternaspropuestas por la Corte Suprema de Justicia.
El 15 de agosto de 1848 se formó la Primera Asamblea Nacional Constituyente de Guatemala. El Acta Constitutiva del 19 de octubre de 1851 establecía que por esta única vez la Asambleaelegiría al Presidente de la República y a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
El 29 de enero de 1855 fue reformado el Acta Constitutiva y el Presidente de la República, GeneralRafael Carrera, adquirió la facultad de nombrar a los Magistrados y Jueces, los cuales permanecían en el ejercicio de sus cargos mientras durara su buen funcionamiento.
El 9 de noviembre de 1878 se integró una Asamblea Nacional Constituyente y proclamó laConstitución de 1879. Se dice en la misma que corresponde al Poder Legislativo nombrar alPresidente del Poder Judicial, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y alos Magistrados Propietarios y Suplentes de la Corte de Apelaciones. El Congreso tenía la potestad de removerlos de sus cargos en caso de mala conducta, negligencia o ineptitud debidamentecomprobada. Se menciona que la Corte Suprema de Justicia será presidida por un Presidente y no por un Regente, como en las Constituciones anteriores.Los miembros del Poder Judicial pierden el derecho de antejuicio que anteriores Constitucionesle otorgaron. Correspondía al Ejecutivo hacer la distribución de los Magistrados Propietarios y Suplentes y Fiscales de la Corte de Apelaciones entre las Salas respectivas.
El 5 de noviembre de 1887 fueron reformados algunos artículos de esta Constitución. Se establecía que por esa vez el Poder Legislativo nombraría a los miembros del Poder Judicial pero enlos períodos subsiguientes tanto el Presidente, los Magistrados y Fiscales de losTribunales de Justicia serían designados por medio de una elección directa. Una segundareforma se realizó por el Decreto del 20 de diciembre de 1927, expresándose que el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan del Derecho de Antejuicio.
El 15 de mayo de 1935, el entonces Presidente de la República, GeneralJorge Ubico, propuso a la Asamblea Legislativa la necesidad de reformar la Constitución para alargar su período yentre las reformas se incluía otorgar al Poder Legislativo la facultad de nombrar el Presidente y a los Magistrados de la Corte de Apelaciones; asimismo el Congreso podía remover a éstos porlas causas de mala conducta, negligencia e ineptitud comprobadas y de acuerdo a la ley.
ElGeneral Ubico expuso que las reformas eran necesarias porque según él imposibilitaban alEjecutivo para proceder con la actividad y energía que ciertos casos demandan, a la depuración indispensable del Organismo Judicial.
El 10 de enero de 1945, la Junta de Gobierno convocó a la Asamblea Nacional Constituyente para la elaboración de una nueva Constitución, la que fue decretada el 11 de marzo de 1945.Estipula que los miembros del Organismo Judicial son nombrados por el Organismo Legislativo, el que tiene facultad para removerlos en casos de mala conducta, negligencia e ineptituddebidamente comprobada con apego a la ley, estableciéndose que el Presidente del Organismo Judicial y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan del derecho de antejuicio.
En el año 1954...
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