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Páginas: 9 (2005 palabras) Publicado: 6 de mayo de 2010
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ASUNTO: AF49-U-2002-000043 Sentencia N° 020/2009
ASUNTO ANTIGUO: 1875
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Febrero de 2009 198º y 149º

En fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil dos (2002), Jesús Alberto Sol Gil, MaríaAlejandra Ríos Gourmeitter, Rosalind Rotundo y Yonjana Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.169, 54.590, 74.935 y 80.471, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TECNONORTE, C.A., presentaron ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), Recurso ContenciosoTributario, contra la Resolución SAT-GRTI-RC-DSA-2002-000129, de fecha 04 de marzo de 2002, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y contra sus respectivas Planillas de Liquidación números 0023677, 0023678, 0023679, 0023680, 0023681, 0023682 y0023683, así como sus Planillas para Pagar números 0958615, 0958613, 0958619, 0958617, 0669612, 0669610, 0669616, 0669614, 0669620, 0669618, 0669621, 0669619 y 0669617, notificadas el 20 de mayo de 2002, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor e Impuesto al Valor Agregado, para los períodos enero de 1997 hasta diciembre de 2000.

En fecha diez (10) de julio del año dosmil dos (2002), la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) remitió a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha dos (02) de agosto del año dos mil dos (2002), se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha veinte (20) de enero del año dos mil tres (2003), cumplidos los requisitos legales, se admite el RecursoContencioso Tributario y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

En fecha veintidós (22) de enero del año dos mil tres (2003), se abre la causa a pruebas, haciendo uso de este derecho la parte recurrente únicamente.

En fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil tres (2003), siendo la oportunidad para presentar los Informes, ambas partes presentaronsus escitos respectivos.

Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Tribunal procede a ello previa exposición de las consideraciones siguientes:

I
ALEGATOS

La recurrente señala en su escrito recursorio:

Que la Resolución impugnada confirma en su totalidad el Acta Fiscal RCA-DF-SIV2/2001-242-000440, en el sentido que la recurrente durante el período deimposición de marzo de 1997, registró en su Libro de Compras una factura emitida por el proveedor denominado TECNO-EQUIP, C.A., por no haber sido elaborada por una imprenta autorizada para poder deducir del crédito fiscal, argumentación sustentada en base a los artículos 52 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de fecha 25 de julio de 1996; 63, 65, 70 y 71 de su Reglamento;1 y 2 de la Resolución Nº 3061, mediante la cual se dictan las Disposiciones Relacionadas con la Impresión y Emisión de Facturas y Otros Documentos; 5 y 6 de la Resolución Transitoria Nº 3146 contentiva de las Disposiciones Relacionadas con la Impresión y Emisión de Facturas y Otros Documentos.

Que la Administración Tributaria ha sostenido como consecuencia de estas disposiciones legales, elrechazo de los créditos fiscales del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (hoy Impuesto al Valor Agregado) soportado por los contribuyentes, cuando sus facturas de compras no cumplan con ciertos requisitos, lo cual no son más que actuaciones producto de la aislada aplicación del inconstitucional Artículo 30 Único Aparte de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, antes Artículo 28...
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