Finanzas

Páginas: 24 (5879 palabras) Publicado: 8 de noviembre de 2011
I

INFORME ESPECIAL
sí en la página web de la SBS, se considerará el tipo de cambio correspondiente al cierre de operaciones del día anterior. Finalmente, respecto de las monedas cuyo tipo de cambio no es publicado por la SBS ni figura en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N.º 28194 (aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2004-EF, de fecha08-04-04), se seguirá el siguiente procedimiento: - Se determinará el equivalente de la moneda extranjera en dólares americanos, utilizando el tipo de cambio de cierre de la Plaza de Nueva York - Estados Unidos de Norteamérica, del día anterior a la fecha en que se contrajo la obligación, disponible en un sistema de información financiera internacionalmente aceptado. - El monto así obtenido, seconvertirá a nuevos soles, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en el Diario Oficial El Peruano el día en que se contrajo la obligación o, en su defecto, el último publicado. 6. Cuadro resumen

que generen rentas de tercera categoría será efectuada aplicando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de devengo de la operación. 5. En la Ley de Bancarización e ITF LaLey para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía (Ley N.º 28194, de fecha 26-03-04) establece en su artículo 4 que el monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de S/. 5 000 (cinco mil y 00/100 Nuevos Soles) ó US$ 1 500 (mil quinientos y 00/ 100 Dólares Americanos). Esto significa que los contribuyentes que realicen operaciones con incidencia tributariacuyo importe sea por $1 500 ó S/. 5 000 en adelante, estarán en la obligación de hacer uso de alguno de los medios de pago señalados en la citada ley a fin que las operaciones surtan efectos tributarios. Tratándose de obligaciones pactadas en monedas distintas al Dólar Americano, el monto pactado se deberá convertir a Nuevos Soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicadopor la SBS el día en que se contrae la obligación, o en su defecto, el último publicado. Se establece además que tratándose de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado en el Diario Oficial El Peruano pero

Tipo de cambio para obligaciones tributarias
Concepto IGV Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Registro de Activos o Ingresos Registro de Pasivos o Gastos Rentas de Primera CategoríaRentas de Segunda Categoría Rentas de Cuarta Categoría Rentas de Quinta Categoría Tipo de cambio aplicable Tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria. Tipo de cambio vigente a la fecha de la operación. Tipo de cambio compra vigente. Tipo de cambio venta vigente. Tipo de cambio compra vigente a la fecha de devengo. Tipo de cambiocompra vigente a la fecha de percepción de la renta. Tipo de cambio compra vigente a la fecha de percepción de la renta. Tipo de cambio compra vigente a la fecha de percepción de la renta.

A C T U A L I D A D Y A P L I C A C I Ó N P R Á C T I C A

Aspectos Tributarios de la Depreciación
C.P Josué Alfredo Bernal Rojas .C. Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

a.Edificios y construcciones: 3% anual, porcentaje fijo anual
Base legal: Art. 39 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y 22 Inc. a) Reglamento de la Ley del Impuesto al a Renta.

b. Otros bienes: 1. La depreciación La depreciación es el desgaste o agotamiento que sufren los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilizan en sus negocios, industria, profesión u otras actividades productorasde rentas gravadas de tercera categoría, la cual se compensa mediante la deducción por la depreciación. La depreciación será deducible para la determinación del Impuesto a la Renta. Se debe computar anualmente y en ningún caso se debe incidir en un ejercicio gravable, depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores. Cuando los bienes del activo fijo sólo se afecten parcialmente a la...
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