Finanzas
Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales de este Estatuto, contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos, en relación con los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales,procede el Recurso de Reconsideración.
El recurso de reconsideración, salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse ante la oficina competente, para conocer los recursos tributarios, de la Administración de Impuestos que hubiere practicado el acto respectivo, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del mismo.
Cuando el acto haya sido proferido por el Administrador de Impuestoso sus delegados, el recurso de reconsideración deberá interponerse ante el mismo funcionario que lo profirió.
Competencia funcional de discusión
Corresponde al jefe de la Unidad de Recursos Tributarios fallar los recursos de reconsideración contra los diversos actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones, y en general, los demás recursos cuya competencia no esté adscrita a otrofuncionario. Corresponde a los funcionarios de esta unidad, previa autorización, comisión o reparto del jefe de recursos tributarios, sustanciar los expedientes, admitir o rechazar los recursos, solicitar pruebas, proyectar los fallos, realizar los estudios, dar concepto sobre los expedientes y en general, las acciones previas y necesarias para proferir los actos de competencia del jefe de dichaunidad.
Requisitos del recurso de reconsideración y reposición
El recurso de reconsideración o reposición deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Que se formule por escrito, con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
b. Que se interponga dentro de la oportunidad legal.
c. Que se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, o seacredite la personería si quien lo interpone actúa como apoderado o representante. Cuando se trate de agente oficioso, la persona por quien obra, ratificará la actuación del agente dentro del término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación del auto de admisión del recurso; si no hubiere ratificación se entenderá que el recurso no se presentó en debida forma y se revocará el autoadmisorio.
Para estos efectos, únicamente los abogados podrán actuar como agentes oficiosos.
d. Que se acredite el pago de la respectiva liquidación privada, cuando el recurso se interponga contra una liquidación de revisión o de corrección aritmética.
Los hechos aceptados no son objeto de recurso
Los hechos aceptados no son objeto de recurso. En la etapa de reconsideración, el recurrente nopodrá objetar los hechos aceptados por él expresamente en la respuesta al requerimiento especial o en su ampliación.
Esto supone la obligación de realizar una juiciosa evaluación de los hechos que se han de aceptar en el requerimiento especial, puesto que en los recursos posteriores, incluso en la jurisdicción contencioso administrativa, no se pueden alegar.
Presentación del recurso
Sin perjuiciode lo dispuesto en el artículo sobre presentación de escritos y recursos de este estatuto, no será necesario presentar personalmente ante la Administración, el memorial del recurso y los poderes, cuando las firmas de quienes los suscriben estén autenticadas.
Constancia de presentación del recurso
El funcionario que reciba el memorial del recurso dejará constancia escrita en su original dela fecha de presentación y devolverá al interesado uno de los ejemplares con la referida constancia
Inadmisión del recurso
En el caso de no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 722, deberá dictarse auto de inadmisión dentro del mes siguiente a la interposición del recurso. Dicho auto se notificará personalmente o por edicto si pasados diez días el interesado no se presentare a...
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