Finanzas
Artículo 47 H.- Alcance y contenido del informe fiscal del contador público autorizado respecto la revisión practicada.
En el informe a que se refiere la fracción IV del quinto párrafo delartículo 47 B, en relación a la fracción III del artículo 47 C ambos del Código, el Contador Público deberá manifestar bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I. Que se emite conestricto apego a lo dispuesto en este Código y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expidan las autoridades fiscales, respecto de toda la información y documentación delcontribuyente relacionada con la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.
II. Que dentro de las pruebas llevadas a cabo en cumplimento a lasnormas de auditoría generalmente aceptadas, se examinó la situación fiscal del contribuyente por el ejercicio fiscal y la contribución que comprende el dictamen. En caso de haber observado cualquieromisión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, ésta se mencionará en forma expresa; de lo contrario, se manifestará haberse cerciorado mediante la utilización deprocedimientos de auditoría general aplicables a las circunstancias, que la contribución revisada fue razonablemente determinada y pagada.
III. Que se verificó el cálculo y el pago de lacontribución revisada en el dictamen a cargo del contribuyente, detallando cualquier diferencia determinada o pago omitido resultante del dictamen formulado, independientemente de su importancia relativa.
IV. Que se revisaron, en función de su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada en la determinación del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, lasdeclaraciones normales y complementarias presentadas por el contribuyente y con las cifras dictaminadas respecto del ejercicio fiscal revisado, comprobando su estricto apego a las disposiciones fiscales...
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