Finanzas
ARTÍCULO 46. OBJETIVOS DE LA INTERVENCIÓN
Conforme al artículo 150 de la constitución política, corresponda al gobierno nacional ejercer la intervención en las actividades financiera, aseguradora y demás relacionadas con el manejo aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, con sujeción a los siguientes objetivos y criterios:
A. Que el desarrollo dedichas actividades esté en concordancia con el interés público.
B. Que el funcionamiento de tales actividades se tutelen adecuadamente los intereses de los usuarios de los servicios ofrecidos por las entidades objeto de intervención y, preferentemente, el de ahorradores, depositantes, asegurados e inversionistas.
C. Que las entidades que realicen las actividades mencionadas cuenten con losniveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia.
D. Que las operaciones de las entidades objeto de la intervención se realicen en adecuadas condiciones de seguridad y transparencia.
E. Promover la libre competencia y la eficiencia por parte de las entidades que tengan por objeto desarrollar dichas actividades.
F. Democratizar el crédito, para que las personas no puedanobtener, directa o indirectamente, acceso ilimitado al crédito de cada institución y evitar la excesiva concentración del riesgo.
G. Proteger y promover el desarrollo de las instituciones financieras de la economía solidaria.
H. Que el sistema financiero tenga un marco regulatorio en el cual cada tipo de institución pueda competir con los demás bajo condiciones de equidad y equilibrio de acuerdocon la naturaleza propia de sus operaciones.
ARTÍCULO 47. COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
En el ejercicio de la intervención regulada en la parte segunda de este estatuto, el gobierno nacional tendrá en cuenta los objetivos de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia y la política económica general.
ARTÍCULO 48. INSTRUMENTOS DE LA INTERVENCIÓN
En desarrollo de lo previsto en elartículo 46 del presente estatuto, el gobierno Nacional tendrá funciones de intervención en relación con las entidades financieras y aseguradoras sujetas a la superintendencia bancaria cuyas actividades consistan en el manejo, aprovechamiento y la intervención de recursos captados del público:
A. Autorizar las operaciones que puedan realizar las entidades objeto de intervención en desarrollo desu objeto principal permitido en la ley. En desarrollo de las facultades consagradas en este literal no podrán reducirse los tipos de operaciones actualmente autorizadas por las normas vigentes a las entidades objeto de intervención, ni autorizarse operaciones que correspondan al objeto principal de entidades especializadas. Además, las facultades aquí consagradas se ejercerán, previa informacióna la junta directiva del Banco de la República, a fin de que este organismo pueda pronunciarse sobre su incidencia en las políticas a su cargo.
B. Fijar los plazos de las operaciones autorizadas, así como las clases y montos de las garantías requeridas para realizarlas.
C. Establecer las normas requeridas para que las entidades objeto de intervención mantengan niveles adecuados depatrimonio, de acuerdo con los distintos riesgos asociados con su actividad.
D. Limitar o prohibir, por razones de seguridad financiera, el otorgamiento de avales y garantías por parte de las reservas de las entidades objeto de intervención e inclusive el otorgamiento de seguros individuales de crédito.
E. Determinar el margen de solvencia, el patrimonio técnico mínimo y el régimen de inversionesde las reservas de las entidades aseguradoras conformen a las normas legales respectivas.
F. Dictar normas tendientes a garantizar que las operaciones autorizadas a las entidades objeto de intervención se realicen con sujeción a la naturaleza propia de tales operaciones y al objeto principal autorizado a la respectiva entidad.
G. Determinar las normas de divulgación de la condición...
Regístrate para leer el documento completo.