Finanzas
aqueje a un grupo de empleados de manera colectiva .
En cambio, tenemos los llamados Intereses Colectivos, en cuyo concepto conviene detenerse
brevemente puesexplica y justifica la existencia y actuación de los sindicatos.
El interés colectivo es:
a) aquel que refiere a las aspiraciones y necesidades de todos los trabajadores o de un grupodeterminado, las que sólo pueden hallar satisfacción a través de la acción grupal.
b) Los derechos colectivos reconocidos por la Constitución Nacional, leyes o tratados, a los
Adela Pérez del visoEnrique Aníbal Constanzo La representación sindical en juicio de los intereses colectivos
EQUIPO FEDERAL DEL TRABAJO – Facultad de Ciencas Sociales-UNLZ- Año I Número 9
(2006),pp 29- 33www.eft.org.ar
ISSN 1669- 4031
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sindicatos.
Este interés colectivo no equivale a la suma de los intereses individuales de los integrantes
del grupo. Antes bien, los engloba y trasciende, encuanto implican necesidades o
aspiraciones que sólo pueden hallar satisfacción a través de la acción del grupo. El
reconocimiento por el ordenamiento jurídico de la existencia de ese interésgrupal y la
atribución de su representación a un tipo determinado de asociación, que asume de tal
suerte una representación de intereses, diversa y más extensa que la representación de laspersonas, en el marco del mandato (aún a sabiendas que solo una parcialidad de los
individuos del grupo pertenece formalmente a ellas) es la particularidad específica del
Derecho Colectivo delTrabajo.
Por lo tanto, en la hipótesis de actos ilegales o arbitrarios, que lesionen, alteren, restrinjan o
amenacen alguno de los derechos colectivos reconocidos por la Constitución Nacional, leyeso tratados, se afectaría en un doble sentido a una pluralidad de personas, dando lugar a la
protección que el art.43 de la Carta Magna ofrece en los supuestos de lesión de derechos de...
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