finanzas
Art. 331.- La compañía anónima podrá transformarse en compañía deeconomía mixta, en colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada o viceversa. Cualquier transformación de un tipo distinto será nula. La transformación de una compañía en nombre colectivo, encomandita simple o de responsabilidad limitada, a otra especie de compañía, requerirá el acuerdo unánime de los socios.
Art. 332.- La transformación se hará constar en escritura pública y se cumplirácon todos los requisitos exigidos por la ley para la constitución de la compañía cuya forma se adopte. Además, se agregará a la escritura el acuerdo de transformación, la lista de los accionistas osocios que hayan hecho uso del derecho de separarse de la compañía por no conformarse con la transformación, y el balance final cerrado el día anterior a del otorgamiento de la escritura, elaborado comosi se tratare de un balance para la liquidación de la compañía. La transformación surtirá efecto desde la inscripción en el Registro Mercantil.
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Art. 333.- El Acuerdo de transformaciónsólo obligará a los socios o accionistas que hayan votado a su favor. Los accionistas o socios no concurrentes o disidentes con respecto a la transformación de la compañía, tienen el derecho desepararse de ella, exigiendo el reembolso del valor de sus acciones o de su participación, en conformidad con el balance a que se refiere el artículo anterior. Para la separación, el accionista notificaráal gerente o administrador de la empresa, por escrito, dentro de los quince días contados desde la fecha de la junta general en que se tomó el acuerdo. Este balance, en lo relativo al reembolso del...
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