finanzas
Pensión alimenticia | enero 30, 2014
El alza del salario básico a US$ 340.00 modifica el valor de las pensiones alimenticias en el primer nivel.
Si elalimentante realizaba el pago de la pensión alimenticia sobre 1 SBU, a partir del mes de enero se realizaró el incremento de forma automática, no es necesario que la madre realice trámites para laacreditación de la nueva pensión.
El cálculo de la pensión alimenticia se hace sobre los ingresos del alimentante, si éstos suman hasta USD 436 deberá pagar el 27.20% de su salario por un solo hijo, dehasta 4 años. Si el menor tiene más de 5 años, el monto asciende al 28,53%, por dos hijos (menores de 4 años) será el 39,67%. Para descendientes mayores a los 5 años el porcentaje es de 41,72%, pero si eldemandado tiene tres o más hijos cancelará el 54%.
La tabla permite obtener un valor mínimo de pensión, el Sr. Juez está en la potestad de incrementar o disminuir el valor de la pensión en funciónde los justificantes que presenten las partes(actor y demandada).
Cambios Importantes:
La tabla ha sufrido cambios en el primer nivel(1), es decir que cambia a 340( 1SBU) el límite inicial.
Elresto de niveles permanecen sin variación.
Consideración Importante:
En el caso de la Provincia de Galápagos, los valores que se aplicaran en la fijación de pensiones, tendrán en cuenta la normativarelativa al salario básico unificado, en función al Régimen Especial vigente para la Provincia.
La tabla permite obtener un valor mínimo de pensión, el Sr. Juez está en la potestad de incrementar odisminuir el valor de la pensión en función de los justificantes que presenten las partes(actor y demandada).
Consideraciones Generales del CNNA:
El primer nivel de la tabla se aplica a las personasque tengan ingresos menores de 1SBU(340 us$) dólares.
Si se demanda al padre y a la madre, debe calcularse la pensión individualmente según los ingresos de cada uno.
Para calcular la pensión se...
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