Finiquitos e indemnizaciones
De acuerdo a la LeyEmpresarial a Tasa Única en su Artículo 10 dice: Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuestosobre la Renta, donde podemos enumerar: Sueldos y Salarios
Honorarios Asimilables a salarios
Vacaciones
Prima Vacacional
Gratificación anual
P.T.U
Prima de Antigüedad
Indemnizaciónpor despido (3 meses de sueldo , así como 20 días x cada año de servicio de acuerdo a LFT) Así como también por las aportaciones de seguridad social a su cargo del patrón pagadas en México, loscontribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de, multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional, y losingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo,por el factor de 0.165 para 2008 El Acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse al pago provisional que se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que serefiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.De lo anteriorpodemos decir que el acreditamiento se determinara sobre el total de los salarios, menos los ingresos exentos de acuerdo al Art. 109 de La LISR. De los cuales podemosmencionar: CONCEPTO EXCENCIÓN Gratificación Anual 30 días de SMG
Prima Vacacional 15 días de SMG...
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