Finlandia
Artículo 34.- La Secretaría establecerá conjuntamente con las Cámaras y sus Confederaciones las reglas de operación delSIEM. Estas reglas de operación deberán considerar los siguientes aspectos: disponibilidad de acceso a la información por personas y organismos, nacionales y extranjeros. Confiabilidad y alcances de lainformación para la planeación, y estimular oportunidades de negocios en las actividades industriales y comerciales. Calidad y disponibilidad oportuna en el procesamiento de la información. Estructurade la información para estimular actividades económicas, integración de cadenas productivas y oportunidades de negocios. La información pública que habrá de aparecer en la página principal del SIEM.TÍTULO CUARTO “DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CÁMARAS”
Artículo 35.- Las Cámaras se disolverán: Por acuerdo de la Asamblea General, que deberá ser convocada especialmente para este efecto; cuandono cuenten con recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta Ley; y en caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su autorización, porlas causas previstas en esta Ley.
Artículo 36.- La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la
Confederación respectiva y otro de la Cámara de que se...
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